Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su tercera sesión ordinaria de 2019, celebrada el día 27 de junio de 2019, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o., último párrafo, 18 párrafo segundo, 37 párrafos sexto y séptimo y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6o., 7o., 8o., 9o., 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Ahorro para el Retiro es un pilar del sistema de seguridad social del país para el bienestar y la tranquilidad de los trabajadores mexicanos. Que a través de este, los trabajadores que cotizan o han cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) acumulan las contribuciones obligatorias tripartitas aportadas por el Gobierno Federal, los patrones y los trabajadores durante su vida laboral para que éstos últimos puedan disponer de ellos en su etapa de retiro, razón por la cual es fundamental potenciar al máximo dicho ahorro;

Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR) le corresponde dictar políticas y criterios en materia de las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) por la gestión de los ahorros acumulados en las cuentas individuales de los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Que los recursos administrados por las AFORE se han incrementado a una tasa de crecimiento anual de 13.5 por ciento en el periodo comprendido entre abril de 2009 y abril de 2019. Este crecimiento que obra en favor de los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro, es resultado principalmente de: (i) el aumento en el número de cuentas individuales administradas por las AFORE; (ii) el aumento constante de los saldos de ahorro obligatorio derivado de las cuotas y aportaciones, las cuales son una captación cautiva que tiende a incrementarse año con año, y (iii) de los propios rendimientos netos que las AFORE han obtenido a favor de los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro derivado de la inversión de los recursos de las cuentas individuales;

Que tras 22 años de operación el Sistema de Ahorro para el Retiro ha alcanzado una escala de recursos equivalente a los grandes fondos de pensiones a nivel mundial. En los últimos 10 años se han triplicado los ahorros administrados por las AFORE. A mayo de 2019 se registran 63.7 millones de cuentas individuales con 3.6 billones de pesos en ahorros, equivalentes a 15 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). Se estima que estos recursos podrían superar 9.4 billones de pesos en 2030;

Que las AFORE tienen una responsabilidad fiduciaria ante los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro, siendo su mandato el que éstos puedan aspirar a la mayor pensión posible dados los niveles actuales de las aportaciones tripartitas. Que en ese sentido, es también fundamental que las AFORE brinden los mayores estándares en los servicios que ofrecen a sus cuentahabientes, se conduzcan con eficiencia en su operación y administración, generando rendimientos a nombre del trabajador, reflejando dichas eficiencias en las comisiones que cobran en el ejercicio de su responsabilidad fiduciaria. De manera que, las AFORE proporcionen la orientación y asesoría necesarias a los ahorradores, a fin de que éstos puedan tomar las mejores decisiones relativas a su ahorro para el retiro;

Que las comisiones que cobran las AFORE son un porcentaje de los recursos bajo su custodia, y que a la Junta de Gobierno de CONSAR le corresponde autorizar o denegar las solicitudes que las AFORE presenten a su aprobación en noviembre de cada año. Que para, en su caso, aprobar las comisiones que las AFORE presenten a su consideración, la Junta de Gobierno de CONSAR considera el monto de los activos en administración, la estructura de costos de las Administradoras, el nivel de las demás comisiones presentes en el mercado y los demás elementos que dicho órgano de gobierno considere pertinentes;

Que las AFORE en atención a su responsabilidad fiduciaria deben procurar la mayor eficiencia posible en

sus costos de operación, administración, comerciales, de inversiones y de cualquier otra índole, aprovechando para ello las economías de escala derivadas del monto de los recursos que cada una de ellas administra tanto en términos de montos como del número de cuentas individuales bajo su gestión. Asimismo, las posibles ineficiencias operativas, en ningún caso, se trasladarán a los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro en la forma de comisiones excesivas y una mala calidad de los servicios de atención al cliente;

Que los ahorradores del Sistema de Ahorro para el Retiro pueden elegir libremente de entre las AFORE en términos de su expectativa de pensión, comisiones, servicio al cliente, y cualquier otra consideración que contribuya a su bienestar;

Que las industrias de las administradoras de fondos para el retiro en los sistemas de capitalización individual tanto en México como en otros países con sistemas pensionarios y características económicas y demográficas similares, se caracterizan por la presencia de economías de escala significativas, como lo demuestran varios estudios y publicaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS);

Que la presencia de economías de escala en un contexto de mercados imperfectos genera consolidaciones, impone barreras de entrada a nuevos competidores, actúa en detrimento de las administradoras de menor tamaño, propicia la existencia de rentas extraordinarias así como ineficiencias operativas, administrativas y financieras de las administradoras, crea a su vez incentivos para la colusión entre dichas entidades así como la adopción de prácticas comerciales desleales en detrimento de los intereses de los ahorradores;

Que dadas las características de la industria de los sistemas de capitalización individual, típicamente...

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