Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se aprueba la Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos

Fecha de disposición25 Junio 2015
Fecha de publicación25 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracción II, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Octava fracciones IV y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, y

CONSIDERANDO

Que el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y además de uso obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, en los términos que establezca la ley;

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el SNIEG, así como las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia;

Que los datos de nombres geográficos continentales e insulares de los Estados Unidos Mexicanos, son parte del componente geográfico del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente;

Que en el ámbito nacional, el interés por el registro de los nombres geográficos se extiende a los rasgos naturales y culturales, localizados dentro del territorio continental e insular de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el INEGI, en su carácter de coordinador y responsable de la generación de información geográfica entre la que se encuentran los nombres geográficos de los Estados Unidos Mexicanos, debe registrarlos y difundirlos hacia el resto de las Unidades del Estado;

Que esta Norma toma en cuenta las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas emitidas en las conferencias para el proceso de normalización de los nombres geográficos y en su elaboración se incluyeron los aspectos más relevantes y las mejores prácticas en esta materia;

Que con la presente Norma, se establecen las especificaciones que permitirán a los usuarios de datos e información geográfica que el acervo puesto a su disposición por los productores o Unidades del Estado, sea integrado con facilidad en sus procesos de producción y en los de toma de decisiones; así mismo, se busca que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geográfica, muestren consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la utilización del Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos dentro del Sistema, y

Que esta Norma Técnica considera las aportaciones derivadas, y aceptadas por el Instituto, de la consulta realizada a generadores y usuarios de los nombres geográficos continentales e insulares de los tres órdenes de gobierno y la academia, así como los integrantes del Comité Ejecutivo del Subsistema de Información Geográfica y del Medio Ambiente, quienes acordaron su presentación a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que ésta tiene a bien emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA PARA EL REGISTRO DE NOMBRES GEOGRÁFICOS CONTINENTALES E INSULARES CON FINES ESTADÍSTICOS Y GEOGRÁFICOS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos, localizados dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2

La aplicación de la presente Norma Técnica permitirá la integración del Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos.

Artículo 3

La presente Norma Técnica es para fines estadísticos y geográficos, así como, de observancia obligatoria para las Unidades del Estado que intervengan o participen en las actividades de asignación, uso y manejo de los nombres geográficos continentales e insulares de los Estados Unidos Mexicanos, realizadas por sí mismas o por terceros cuando las Unidades del Estado les encomienden dichas actividades.

Artículo 4

Para efectos de la presente Norma Técnica se entenderá por:

  1. Clase.- el grupo de términos genéricos que identifica objetos espaciales con características generales similares;

  2. Clave geoestadística de la Localidad.- la clave numérica asignada por el Marco Geoestadístico Nacional del INEGI a la localidad;

  3. Clave geoestadística del Estado o del Distrito Federal.- la clave numérica asignada por el Marco Geoestadístico Nacional del INEGI al Estado o Distrito Federal;

  4. Clave geoestadística del Municipio o Delegación.- la clave numérica asignada por el Marco Geoestadístico Nacional del INEGI al Municipio o Delegación;

  5. Coordenada geográfica X.- la distancia en grados, minutos y segundos en la que se encuentra ubicado el objeto espacial con respecto al meridiano de Greenwich;

  6. Coordenada geográfica Y.- la distancia en grados, minutos y segundos en la que se encuentra ubicado el objeto espacial con respecto al Ecuador;

  7. Documentos oficiales.- la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituciones políticas estatales, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Tratados Internacionales reconocidos por el Estado Mexicano, leyes federales y/o estatales, leyes orgánicas de los municipios, decretos, reglamentos, acuerdos, bandos municipales, u otros, publicados en medios oficiales;

  8. Exónimo.- el nombre geográfico proveniente de un idioma extranjero, adoptado y transcrito en el idioma oficial de otro país, utilizado para la designación de objetos espaciales;

  9. Fuente de los datos.- el nombre de la dependencia o institución responsable de proporcionar la información;

  10. Identificador.- la clave asignada a cada nombre geográfico para hacerlo único dentro del Registro, conformada por la clase, el término genérico y un número consecutivo;

  11. Instituto o INEGI.- el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  12. Localidad.- el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre;

  13. Metadatos.- los datos estructurados que describen las características de contenido, calidad, condición, acceso y distribución de la información estadística o geográfica;

  14. Nombre conocido.- el otro nombre con que se conoce al objeto espacial que difiere del nombre geográfico; el nombre conocido no podrá existir si no se tiene un nombre geográfico asignado al objeto espacial;

  15. Nombre geográfico.- el sustantivo propio que identifica un objeto espacial y que es sujeto de registro;

  16. Nombre indígena.- el sustantivo propio con raíces indígenas que no ha sido castellanizado;

  17. Norma.- la Norma Técnica para el Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos;

  18. Objeto espacial.- el que se refiere a la abstracción a partir de un elemento del espacio geográfico. Puede corresponder con elementos de la naturaleza, con elementos producto de la mano del hombre o con abstracciones numéricas derivadas de las dos anteriores, para el registro sólo se incluirán los que cuenten con un nombre geográfico;

  19. Palabra soez.- el término grosero, indigno o bajo;

  20. Registro de Nombres Geográficos Continentales e Insulares con fines Estadísticos y Geográficos o Registro.- aquel en el que se contiene los nombres geográficos de los objetos espaciales de todo el país;

  21. Signos de puntuación.- las marcas gráficas que, no siendo números ni letras, aparecen en los textos escritos con el fin de contribuir a su correcta lectura e interpretación;

  22. Símbolos no alfabetizables.- los símbolos o signos usados en matemáticas, lógica, gramática y música, así como aquellos que se utilizan para hacer referencia a las monedas oficiales de algún país. Estos signos no se encuentran en el alfabeto español;

  23. Sistema o SNIEG.- el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  24. Término genérico.- la palabra que identifica de manera general la naturaleza de los objetos espaciales con características similares;

  25. Territorio continental.- la extensión de tierra ubicada en la superficie del globo terrestre;

  26. Territorio insular.- la extensión natural de tierra rodeada por agua que se encuentra permanentemente emergida, y

  27. Unidades del Estado o Unidades.- a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:

  1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República;

  2. Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

  3. Las entidades federativas y los municipios;

  4. Los organismos constitucionales autónomos y

  5. Los tribunales administrativos federales.

Cuando el Instituto genere Información, se considerará como Unidad para efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 5

La presente Norma se aplicará para los nombres de los objetos espaciales existentes...

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