Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se aprueba la modificación al Acuerdo por el que se establecen y dan a conocer los horarios de trabajo y atención del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Fecha de disposición18 Diciembre 2017
Fecha de publicación18 Diciembre 2017
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN Y DAN A CONOCER LOS HORARIOS DE TRABAJO Y ATENCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B y 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional, 52, 66 y 77 fracción XIV, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5 fracción XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se modifican los artículos 2, 5, 6, 8 y 9 y se deroga el artículo 7 del Acuerdo por el que se establecen y dan a conocer los horarios de trabajo y atención del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2

Las y los Servidores Públicos que en razón a lo establecido en su nombramiento laboran en jornadas discontinuas, se sujetarán al horario establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 5

Las y los Servidores Públicos en el desempeño de sus comisiones oficiales, deben observar el horario de trabajo que exija el cumplimiento de las mismas o sujetarse al que rija en el lugar donde tengan que desarrollar las funciones asignadas.

Artículo 6

Las y los Titulares de las Unidades Administrativas, de las Direcciones de Administración de las Direcciones Regionales, de Junta de Gobierno y Presidencia, y de las Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales, y del OIC podrán solicitar horarios distintos al establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo, siempre y cuando, ello sea necesario y quede justificado por la naturaleza específica de las funciones a desempeñar.

En cualquier caso las solicitudes de horarios distintos al establecido en el presente Acuerdo, deberán ser autorizadas por el Director General Adjunto de Recursos Humanos.

Artículo 7

Derogado

Artículo 8

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