Acuerdo por el que se levanta la suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias y/o las revisiones de gabinete, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9, párrafos primero, segundo, tercero letras a y b, cuarto y quinto, fracciones I, VI, XXIX, y LIV y 12, primer párrafo, fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 192-E de la Ley Federal de Derechos, 46-A segundo párrafo fracción VI del Código Fiscal de la Federación y 6, párrafo primero, 8, primer párrafo, 9 primer párrafo fracciones I y II, 13, fracciones II, XI, XXIII, inciso b) y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su párrafo cuarto, entre otros derechos, el relativo a la protección a la salud de las personas;

Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general;

Que el artículo 9, párrafos primero y quinto, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;

Que ese mismo precepto de la Ley de Aguas Nacionales establece en la fracción XXIX que la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

Que aunado a lo anterior, el artículo 192-E, de la Ley Federal de Derechos prevé que la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, entre otros, la atribución de comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados;

Que conforme al Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, en su artículo 60 fracción I, corresponde a la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización ejercer las facultades de administración, determinación, liquidación, recaudación y fiscalización, tratándose de las contribuciones sobre las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de aprovechamientos, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, en la Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos, el Código Fiscal de la Federación y demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables;

Que de igual manera las ejercidas a nivel Regional Hidrológico-Administrativo respecto de las Direcciones de Recaudación y Fiscalización, de conformidad con el artículo 73 primer párrafo, fracción XXXII del mismo ordenamiento legal;

Que el artículo 46-A, párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, establece que los plazos para el desahogo de las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete, se suspenderán en el caso de que la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en este caso en la página de la Comisión Nacional del Agua;

Que por lo que se refiere a los procedimientos diversos de los anteriores que se encuentran en trámite contemplados en los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 22-A, 22-D, 23, 34, 41, 63, 66, 66-A, 67 y 74 del CFF, así como en las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, resulta aplicable de manera supletoria el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos del segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación;

Que con fecha 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que dicho acuerdo en su ARTÍCULO SEGUNDO establece, entre otras, las siguientes medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica: c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas; Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la...

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