Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN

Fecha de disposición03 Julio 2012
Fecha de publicación03 Julio 2012
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación con fundamento en los artículos 19, fracciones I y XI y 21 de la Ley General de Protección Civil y 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como una prioridad la revisión metódica y permanente de los procedimientos para asignar los recursos del FONDEN a las autoridades correspondientes y así, que la entrega de apoyos a la población sea con la diligencia que las diferentes circunstancias obligan, contribuyendo de esa manera a evitar cada vez con mayor eficacia, la pérdida de vidas humanas, a través de la protección de la salud e integridad de la población en situación de Emergencia a causa de un fenómeno natural perturbador.

Que la Protección Civil en México, desde la proyección planteada en el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012 propone igualmente una transformación inveterada de los diversos instrumentos de los que se sirve para gestionar la seguridad humana. Que dentro de los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que delinean la acción del gobierno, ya se había logrado permear el convencimiento de que la anticipación al desastre no sólo implicaba un beneficio de orden financiero, sino el impedimento o mitigación de los efectos negativos de una situación de Emergencia o Desastre.

Que la transición propuesta para dejar atrás el viejo esquema en el que imperaba una actuación ex post de las autoridades, donde los fenómenos naturales perturbadores ya hubieran producido sus daños, ha ido avanzando hacia una condición preventiva; sin embargo, las circunstancias y los nuevos tiempos nos impelen aún más para seguir ampliando el margen de seguridad que el Estado debe prodigar a la población. De esta manera es que ya se ha abordado la implementación de un esquema de Gestión Integral del Riesgo, que ponga en el centro ya no en la ocurrencia del fenómeno natural perturbador y las consecuencias de coincidir con la vulnerabilidad y exposición en que viven las personas, sino que ubica en ese foco a los riesgos, su origen y desarrollo, como la gran área de oportunidad sobre la que se deben concentrar todos los esfuerzos.

Que resulta incuestionable que la naturaleza presenta un notable incremento en todos sus indicadores, sobre todo los que registran la intensidad y frecuencia de los diferentes fenómenos naturales perturbadores, paralelo a esto, hay una construcción social galopante de la exposición y vulnerabilidad física y social de la población, que da pie a la existencia de mayores y más peligrosos riesgos, obligando así al Estado Mexicano a incrementar e innovar su quehacer con toda la fuerza y capacidad operativa que posee;

Que una de las grandes fortalezas de este país frente a los retos que se presentan, es el Sistema Nacional de Protección Civil, eje concurrente de todos los órdenes de gobierno y distintos sectores en el objetivo fundamental de coordinarse y complementarse, para aportar los medios y medidas para salvaguardar la seguridad y el bienestar de la población que se vea afectada por los efectos destructivos de los fenómenos naturales perturbadores.

Que en ese tenor, una de las más trascendentales herramientas propuestas para contener los efectos indeseados de un fenómeno natural perturbador, lo constituye el instrumento financiero de gestión del riesgo que ahora denominamos Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN; instrumento que ha logrado afinar tanto los procedimientos así como diversos aspectos del mecanismo que le permite al Gobierno Federal apoyar a las entidades federativas en su afán por evitar la pérdida de vidas humanas y proteger la integridad y salud de la población afectada, y

Que este prurito por avanzar en el desarrollo de nuevas ideas y soluciones, ha motivado el esquema de operación que se presenta a través del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, mismo que se sustenta en la experiencia adquirida por la Secretaría de Gobernación, además, de la acumulada por todas las entidades federativas y algunas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, destacando entre éstas la participación de las Fuerzas Armadas como un elemento fundamental, caracterizado por su efectividad, lealtad y capacidad operativa, razones todas las anteriores por las que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO PARA LA ATENCION DE

EMERGENCIAS FONDEN

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la emisión y cierre de las declaratorias de Emergencia, así como la administración, control y ejercicio del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, que se desprenden de los Artículos 7, fracciones III, IV y V; 19, fracción XI; 21, 59, 61, 62, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, y 3 de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, y que tiene a su cargo la Secretaría de Gobernación, el cual tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de Emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilidad u ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.

Los procesos de acceso, autorización y seguimiento del ejercicio de los recursos previstos en los presentes Lineamientos, entre otros, podrán realizarse con el apoyo de los medios, tecnologías y sistemas disponibles, para efectos de coadyuvar en la atención oportuna de la población y la mitigación de los efectos de los desastres naturales, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 2

Para efectos de estos Lineamientos se considerarán las definiciones contenidas en el Artículo 5 de las Reglas Generales del FONDEN, más las aquí enlistadas:

  1. CENAPRECE: al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud;

  2. DGPC: a la Dirección General de Protección Civil de la SEGOB;

  3. DGPyP: a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEGOB;

  4. DGRMSG: a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEGOB;

  5. Emergencia: situación anormal que puede causar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general o, en su caso, un daño generado o asociado con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador;

  6. Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN: al Fondo a que se refiere el Artículo 1 de los Lineamientos;

  7. Insumos: a los productos y servicios enumerados en el Anexo I de los Lineamientos;

  8. Lineamientos: Los presentes Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y

  9. OIC: al Organo Interno de Control en la SEGOB.

Artículo 3

El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN sólo podrá ser utilizado cuando haya mediado una declaratoria de Emergencia y con ella la Dirección General del FONDEN podrá autorizar la adquisición de insumos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de las personas de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.

Artículo 4 El Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN se establece con los recursos que determine la Unidad de Política, en los términos de las disposiciones aplicables, con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN.
Artículo 5

Los fenómenos naturales perturbadores cuya ocurrencia permite, en su caso, que las entidades federativas soliciten a la SEGOB una declaratoria de Emergencia, y así acceder a los recursos del Fondo para la atención de Emergencias FONDEN, son los que a continuación se enlistan:

  1. Geológicos:

    1. Alud;

    2. Erupción volcánica;

    3. Hundimiento;

    4. Maremoto;

    5. Movimiento de ladera;

    6. Ola extrema;

    7. Sismo, y

    8. Subsidencia.

    Para efectos de los incisos "c", "e", "g" y "h", no se consideran aquéllos producidos por actividad antrópica, tales como el llenado o la falla de presas, minería, explosiones, extracción de materiales, extracción de agua del subsuelo, túneles, obras de ingeniería, líneas vitales en malas condiciones, disposición inadecuada de aguas residuales en laderas, taludes improvisados, tránsito de vehículos con peso excesivo, vibración por maquinaria pesada, obra hidráulica, canalizaciones, cortes, deforestación, actos vandálicos, derrames químicos, etc.

  2. Meteorológicos e Hidrometeorológicos:

    1. Tormenta tropical;

    2. Huracán;

    3. Vientos fuertes;

    4. Lluvia severa;

    5. Nevada severa;

    6. Granizada severa;

    7. Helada severa;

    8. Inundación fluvial;

    9. Inundación pluvial, y

    10. Tornado.

  3. Otros: Incendio forestal.

    Conforme a los requisitos y al procedimiento previsto en estos Lineamientos, se podrán iniciar los trámites para la emisión de una declaratoria de Emergencia por la presencia de cualquier otro fenómeno natural perturbador, con características similares a los fenómenos naturales antes señalados, en términos de su origen, periodicidad, atipicidad y severidad, según lo determine la instancia técnica facultada.

Artículo 6 La interpretación de los aspectos jurídicos de los Lineamientos corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEGOB

La interpretación de los aspectos técnico-operativos en materia de protección civil...

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