Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla, que tiene por objeto la prestación de servicios en materia de salubridad general.

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación18 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES; LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MARCELA GUILLERMINA VELASCO GONZÁLEZ; EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRO. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS; EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ Y EL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. MANUEL ISIDORO MONDRAGÓN Y KALB, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, LIC. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C.P. RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, C.P. JOSÉ VILLAGRANA ROBLES, Y LA SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, LIC. ARELY SÁNCHEZ NEGRETE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental.

  2. Acorde con lo anterior, el 7 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Salud, ordenamiento que, entre otros supuestos, establece las finalidades del derecho a la protección de la salud; las materias que se consideran de salubridad general, así como, las diversas autoridades sanitarias existentes en nuestro país y sus respectivas atribuciones.

  3. Con la finalidad de materializar de manera efectiva la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud, entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en su carácter de autoridades sanitarias, el 20 de agosto de 1996, se celebró "El Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  4. Asimismo, el 20 de agosto de 1996, se celebró, entre el Ejecutivo Federal y "LA ENTIDAD", "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1997.

  5. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como una de sus metas nacionales, la de un México Incluyente, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía. Para lo cual, se pondrá especial énfasis en promover una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo.

  6. En este contexto, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 prevé como parte de sus objetivos, el consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad; reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida; cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, así como asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud.

    DECLARACIONES

    1. "LA SECRETARÍA" declara que:

      I.1. De conformidad con los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, a la que corresponde, en términos de los artículos 39 del ordenamiento citado y 7 de la Ley General de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general y servicios médicos, así como coordinar el Sistema Nacional de Salud.

      I.2. Su Titular, el Dr. José Ramón Narro Robles, cuenta con la competencia y legitimación para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.

      I.3. Los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud; Prevención y Promoción de la Salud, así como de Administración y Finanzas, Dr. José Meljem Moctezuma, Dr. Pablo Antonio Kuri Morales y Lic. Marcela Guillermina Velasco González, respectivamente, participan en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción XVI, 9, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quienes acreditan su cargo con las copias de sus nombramientos.

      I.4. Los comisionados Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Nacional de Protección Social en Salud y Nacional contra las Adicciones, Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz, Mtro. Gabriel Jaime O´Shea Cuevas y Dr. Manuel Isidoro Mondragón y Kalb, respectivamente, participan en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y 3 del "Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016, quienes acreditan su cargo con las copias de sus nombramientos.

      I.5. Para efectos del presente Acuerdo Marco señala como su domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, 1er. piso, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

    2. "LA ENTIDAD" declara que:

      II.1. El Estado de Puebla es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

      II.2. El Gobernador del Estado de Puebla, el Lic. José Antonio Gali Fayad, cuenta con la competencia y legitimación para suscribir el presente Acuerdo Marco en términos de lo dispuesto por los artículos 70 y 79, fracciones I, II, XV, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 8, 9, 10 y 11, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, quien acredita su personalidad con la copia de la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2016.

      II.3. Las secretarías General de Gobierno; de Finanzas y Administración; de la Contraloría, así como de Salud, son dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido por los artículos 82, 83 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, párrafo segundo y 17, fracciones I, II, IV y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

      II.4. Servicios de Salud del Estado de Puebla, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de "LA ENTIDAD", de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración...

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