Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ; EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DR. PEDRO FLORES JIMÉNEZ; LA COMISIONADA NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, MTRA. ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJÁN; Y EL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE PUEBLA, C. GUILLERMO PACHECO PULIDO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, C. CHARBEL JORGE ESTEFAN CHIDIAC; LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, C. KAREN BERLANGA VALDÉS, Y LA SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, C. INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental, que establece la facultad del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República.

  2. Acorde con lo anterior, el 7 de febrero de 1984, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Salud, ordenamiento que regula el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Al efecto, este ordenamiento prevé en su artículo 9o., que los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

  3. Con la finalidad de materializar de manera efectiva la distribución de competencias que establece la Ley General de Salud, entre el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en su carácter de autoridades sanitarias, el 20 de agosto de 1996, se celebró "El Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  4. De este modo, el 20 de agosto de 1996, se celebró, entre el Ejecutivo Federal y "LA ENTIDAD", "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1997.

    DECLARACIONES

    1. "LA SECRETARÍA" declara que:

      I.1. De conformidad con los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, a la que corresponde, en términos de los artículos 39, fracciones I y VI del ordenamiento citado y 7o. de la Ley General de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, así como coordinar el Sistema Nacional de Salud.

      I.2. Su Titular cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.

      I.3. Los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud y de Prevención y Promoción de la Salud, así como el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, participan en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción XVI, 9, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, en el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los titulares de las unidades de administración y finanzas de las dependencias de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2018, quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos.

      I.4. Los comisionados, Nacional de Protección Social en Salud y Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, quienes acreditan su cargo con las copias de sus nombramientos, participan en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

      I.5. Para efectos del presente Acuerdo Marco señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7, 1er. piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.

    2. "LA ENTIDAD" declara que:

      II.1. El Estado de Puebla es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

      II.2. El Gobernador del Estado de Puebla, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo Marco en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 77, cuarto párrafo y 79, fracciones I, II, XV, XVI, XXXIII y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 8, 9, 10 y 11, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, quien acredita su personalidad mediante Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se designa como Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla al Ciudadano Guillermo Pacheco Pulido, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, Tomo DXXV, número 14, Segunda Edición.

      II.3. Las Secretarías General de Gobierno; de Finanzas y Administración; de la Contraloría, así como de Salud, son dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido por los artículos 82, 83 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, párrafo segundo y 17, fracciones I, II, IV y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

      II.4. Servicios de Salud del Estado de Puebla, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de "LA ENTIDAD", de conformidad con los artículos 50, 51 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, así como 1o. del Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, que crea al Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud del Estado de Puebla".

      II.5. El Secretario General de Gobierno, se encuentra facultado para participar en la suscripción del presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo primero, 19 y 34, fracciones I y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como 3, 14 y 16, fracciones I, III y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.

      II.6. El Secretario de Finanzas y Administración, se encuentra facultado para participar en la suscripción del presente...

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