Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y el Gobierno de la Ciudad de México, que tiene por objeto llevar a cabo acciones, proyectos y programas para coadyuvar en la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP", REPRESENTADA POR SU COMISIONADO NACIONAL, EL BIÓL. ANDREW JOHN RHODES ESPINOZA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA REGIONAL CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, LA BIÓL. GLORIA FERMINA TAVERA ALONSO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA CDMX", REPRESENTADO POR SU JEFA DE GOBIERNO, LA DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, DRA. MARINA ROBLES GARCÍA; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971) --llamada como la "Convención de Ramsar"-- de la cual México es parte integrante, es un tratado intergubernamental cuyo propósito es brindar un marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.

  2. Con fecha 05 de marzo de 1999, se suscribió el Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y el Gobierno del Distrito Federal (ahora Gobierno de la Ciudad de México), con el objeto, en primera instancia de otorgar a este último, la administración de las siguientes áreas naturales protegidas de interés de la Federación: "Parque Nacional Desierto de los Leones", "Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla" y "Parque Nacional Cumbres del Ajusco", así como el de llevar a cabo la acción de recategorizar las siguientes áreas naturales protegidas de interés de la Federación: "Parque Nacional Fuentes Brotantes de Tlalpan", "Parque Nacional El Tepeyac", "Parque Nacional Cerro de la Estrella" y "Parque Nacional Lomas de Padierna"; por medio de una acción simultánea del Gobierno Federal de abrogar estas áreas y del Gobierno del Distrito Federal (ahora Gobierno de la Ciudad de México), de constituirlas en Áreas Naturales Protegidas de su competencia, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de abril de 1999.

  3. En este contexto, el 5 de junio de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el cual se crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

  4. Con fecha 30 de noviembre del año 2000, se reformó y se adicionó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dando origen a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Siendo así que con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 4 de junio de 2001, se conforman oficialmente entre otras instancias para el desempeño de las atribuciones de la SEMARNAT, los Órganos Desconcentrados entre los que encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), misma que tiene como atribuciones en materia de áreas naturales protegidas, las que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el Reglamento antes citado y las demás disposiciones legales aplicables.

  5. Con fecha 3 de septiembre de 2014, la SEMARNAT por conducto de la CONANP y la entonces Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac

    y Milpa Alta, órgano administrativo de apoyo a las actividades de la entonces Jefatura de Gobierno del Distrito Federal en la zona de chinampas, lacustre y de monumentos históricos existente en las Alcaldías Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta de la Ciudad de México, suscribieron un Convenio de Colaboración con el objeto de llevar a cabo la realización de proyectos y trabajos en materia de generación, manejo e intercambio de información relativa a la conservación del Sitio RAMSAR y Sistema Lacustre de los Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco.

  6. "LA CONANP" y el Gobierno de la Ciudad de México han trabajado en conjunto con el objeto de dar consecución a la conservación de las Áreas Naturales Protegidas, su diversidad biológica y los servicios ambientales, así como al manejo e intercambio de información relativa a la conservación del Sitio RAMSAR y Sistemas Lacustre ubicados en la Ciudad de México; por lo que han decidido actualizar y redirigir los compromisos mediante la suscripción del presente Acuerdo Marco de Coordinación.

  7. Con la celebración del presente Acuerdo Marco de Coordinación, se refrenda el compromiso entre "LA CONANP" y "LA CDMX" de coadyuvar dentro del ámbito de su respectiva competencia en la administración y manejo de las Áreas Naturales Protegidas de Competencia Federal y del Gobierno de la Ciudad de México, así como la conservación y uso racional de los Humedales de Importancia Internacional que se ubican dentro la circunscripción territorial de la Ciudad de México.

    DECLARACIONES

  8. De "LA CONANP" que:

    1.1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde el despacho de los asuntos que expresamente le señala el Artículo 32 Bis del citado ordenamiento legal.

    1.2. En términos de los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o., fracción XXXI, inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a quien le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas de la Federación, se establezcan en la legislación nacional y la de fungir como autoridad designada ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para aplicar los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicha Convención, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales.

    I.3. El Biól. Andrew John Rhodes Espinoza, en su carácter de Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de ese Órgano Administrativo Desconcentrado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    1.4 Dentro de las Unidades Administrativas que conforman la Comisión Nacional de Áreas Naturales

    Protegidas, de conformidad con lo establecido por los artículos 71 fracción VIII y 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentran la Direcciones Regionales que conforme a sus circunscripción territorial les corresponde entre otras atribuciones, la coadyuvar en la protección, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer, opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios.

    I.5. La Biól. Gloria Fermina Tavera Alonso, en su carácter de Directora Regional Centro y Eje Neovolcánico de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Acuerdo Marco de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 71 fracción VIII y 79 fracciones V, XVIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con el numeral 6 del artículo segundo del Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, así como el Acuerdo por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo antes señalado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2017.

    I.6. Para los efectos legales del presente Acuerdo Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional 223, piso 12, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.

    1. De "LA CDMX" que:

      2.1 La Ciudad de México es una Entidad Federativa integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo gobierno está a cargo, entre otros del Ejecutivo Local, Titular que se auxilia de Órganos Centrales, Desconcentrados y Paraestatales, los cuales integran la Administración Pública de la...

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