Acuerdo mediante el cual se abrogan los Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitidos el 2 de octubre de 2015.

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación23 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGAN LOS "LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES", EMITIDOS ES 2 DE OCTUBRE DE 2015.

Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; particularmente mediante el artículo 28 se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, como organismo constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos y que entró en vigor el 12 de junio del mismo año. De conformidad con el párrafo vigésimo, fracción XII del artículo 28 Constitucional, dicho Instituto fue dotado de una Contraloría Interna; denominación que fue cambiada por la de Órgano Interno de Control, mediante decreto de reformas publicado en el medio oficial el 27 de mayo de 2015.

Que el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece como objeto del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones susceptibles de constituir responsabilidad administrativa de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito y, ese mismo precepto, reconoce a la unidad administrativa de que se trata autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Que la extensión y alcances de la autonomía técnica y de gestión del Órgano Interno de Control, es precisada en el artículo 80, párrafos segundo y tercero del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, destacando que, en ejercicio de la autonomía...

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