Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de la Cédula de Operación Anual, el Registro Nacional de Emisiones y su dictamen de verificación correspondientes al año 2019.

Fecha de disposición30 Junio 2020
Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 109 BIS, 109 BIS 1, 111 BIS y 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o., 10 y 11 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 21 de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 72 y 73 de su Reglamento; 87 y 88 de la Ley General de Cambio Climático; 5o., 6o., 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones; 4, 16, fracción IX, 28, 31 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el artículo 16 fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones;

Que la Cédula de Operación Anual es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes establece que la Cédula de Operación Anual deberá presentarse a la Secretaría dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, en el formato que dicha autoridad determine, debiendo reportarse el periodo de operaciones realizadas por el...

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