Acuerdo mediante el cual se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4, 16, fracción IX y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 64 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 88, fracción X, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;

Que el artículo 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, establece como obligación de las dependencias que la integran, entre otras, el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones;

Que el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que sin perjuicio de lo establecido en otras leyes administrativas, la Administración Pública Federal, podrá ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros;

Que el artículo 98, segundo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el período de recepción de solicitudes para la prestación de servicios turísticos dentro áreas naturales protegidas comprende de los meses de abril a septiembre de cada año;

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen...

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