Acuerdo mediante el cual se aprueba la constitución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como Autoridad Certificadora de Firma Electrónica.

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/30/09/2020.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO AUTORIDAD CERTIFICADORA DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, 8, fracción I y 41 fracción XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracción XXXVII y 95, fracción II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 39, fracciones II y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 4, fracción VIII, 17, 21, fracciones I, II, III, IV, IX, XVIII y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 5, fracciones I, II y III; 12, fracciones I, II, XXXV y XXXVII; 16, fracciones VI y XXV; 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto, y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) es un organismo constitucional autónomo responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares.

  2. Que las tecnologías de la información y comunicación (TIC) están transformando las actividades y las condiciones de vida de las instituciones, facilitando los servicios para hacerlos llegar a más personas, logrando con ello un mayor acercamiento entre las instancias públicas y los individuos trascendiendo su ubicación geográfica.

  3. Que, en ese contexto de avance y desarrollo tecnológico, el Instituto no es ajeno a los beneficios que implican el uso de las actuales TIC, es por ello, que se ha dado impulso al desarrollo de servicios y sistemas de información que permitan obtener esquemas más eficientes de comunicación.

  4. Que con el fin de atender a las diversas disposiciones normativas que regulan los derechos humanos de los que el Instituto es garante, se han desarrollado herramientas tecnológicas que posibilitan a los particulares el ejercicio de sus derechos, como son el sistema IFAI-PRODATOS, el Sistema de Gestión GDmx, el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación y el Sistema de Comunicación con organismos garantes y...

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