Acuerdo mediante el cual se aprueba dar continuidad al ejercicio de las atribuciones y funciones de Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que realiza el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/12/05/2020.02

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA DAR CONTINUIDAD AL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES QUE REALIZA EL COMISIONADO FRANCISCO JAVIER ACUÑA LLAMAS.

Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 40 y 41, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, 21, fracción I, 26 y 33, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6 y 12, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que el artículo 6º, apartado A, fracción VIII, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el organismo autónomo se integra por siete comisionados y; su párrafo décimo segundo, dispone que el Comisionado Presidente de este Instituto será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, y con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual.

  2. Que el artículo 30, párrafos primero y tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que el Comisionado Presidente del Instituto será elegido por los siete integrantes del Pleno.

  3. Que el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas fue designado como Presidente del organismo garante por un periodo de tres años y, con motivo de la conclusión de dicho cargo resulta necesario elegir al Comisionado que debería sucederlo en el cargo.

  4. Que la integración actual del Pleno no permite llevar a cabo la elección de un Presidente, toda vez que en el momento en que se emite el presente Acuerdo, el Pleno del Instituto se encuentra conformado por cinco comisionados, y no por los siete que se requieren para la elección respectiva, en razón de que no han sido designadas las dos personas quienes ocuparán las vacantes al puesto de comisionado de este organismo garante, en virtud que el procedimiento para su elección se encuentra suspendido, con motivo de la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Co-V2 (COVID-19), del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de marzo de dos mil veinte.

  5. Que, en ese sentido, se está ante una situación atípica y jurídicamente imprevista, pues la normativa no establece de manera expresa y categórica la manera en que habrá de actuar este Pleno, cuando no se encuentren satisfechas las condiciones legales que son necesarias para la elección...

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