Acuerdo mediante el cual se aprueba determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID- 19.
Fecha de disposición | 27 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2020 |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA DETERMINAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, DEL DIECISIETE DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN RELACIÓN CON EL VIRUS IDENTIFICADO COMO COVID-19.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracciones II, III y IV, y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
-
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
-
El 16 de marzo de 2020 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió el comunicado INAI/090/20 denominado "ADOPTA INAI COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN EL TRABAJO A DISTANCIA, PARA DISMINUIR FOCOS DE INFECCIÓN ANTE COVID-19".
-
En la misma fecha, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió un informe técnico con corte a la fecha señalada, que indica lo siguiente(1):
· A nivel mundial se han reportado 167,506 casos confirmados (13,903 casos nuevos) de COVID-19 y 6,606 defunciones (862 nuevas defunciones). Tasa de letalidad global: 3.94%.
El COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;
A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.
· En México, de conformidad con datos de la Secretaría de Salud, hasta el día de la fecha se han confirmado 118 casos de COVID-19.
· Actualmente se tienen casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República.
-
El 17 de marzo de 2020, frente a la situación derivada del incremento del número de casos de personas afectadas por el virus Covid-19, y en atención a los llamados de diversas autoridades tanto nacionales como organismos internacionales para priorizar las medidas enfocadas en detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de este virus, así como en apego a las acciones de las autoridades sanitarias del país, el Instituto Nacional de Transparencia, Accesos a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó medidas encaminadas a la protección, tanto de la ciudadanía como de los propios trabajadores del Instituto.
CONSIDERACIONES
-
Marco normativo
-
De conformidad con el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 Constitucional.
-
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona, es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general. Al respecto, de esta Ley resulta trascendente resaltar lo siguiente:
El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:
· El...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba