Acuerdo mediante el cual se aprueba determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del diecisiete de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID- 19.

Fecha de disposición27 Marzo 2020
Fecha de publicación27 Marzo 2020
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA DETERMINAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, DEL DIECISIETE DE MARZO AL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN RELACIÓN CON EL VIRUS IDENTIFICADO COMO COVID-19.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracciones II, III y IV, y XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción VI, 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró pandemia el brote de Coronavirus COVID-19 en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.

  2. El 16 de marzo de 2020 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió el comunicado INAI/090/20 denominado "ADOPTA INAI COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN EL TRABAJO A DISTANCIA, PARA DISMINUIR FOCOS DE INFECCIÓN ANTE COVID-19".

  3. En la misma fecha, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió un informe técnico con corte a la fecha señalada, que indica lo siguiente(1):

    · A nivel mundial se han reportado 167,506 casos confirmados (13,903 casos nuevos) de COVID-19 y 6,606 defunciones (862 nuevas defunciones). Tasa de letalidad global: 3.94%.

    El COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;

    A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19.

    · En México, de conformidad con datos de la Secretaría de Salud, hasta el día de la fecha se han confirmado 118 casos de COVID-19.

    · Actualmente se tienen casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República.

  4. El 17 de marzo de 2020, frente a la situación derivada del incremento del número de casos de personas afectadas por el virus Covid-19, y en atención a los llamados de diversas autoridades tanto nacionales como organismos internacionales para priorizar las medidas enfocadas en detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de este virus, así como en apego a las acciones de las autoridades sanitarias del país, el Instituto Nacional de Transparencia, Accesos a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó medidas encaminadas a la protección, tanto de la ciudadanía como de los propios trabajadores del Instituto.

    CONSIDERACIONES

    1. Marco normativo

    1. De conformidad con el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 Constitucional.

    2. La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la salud que tiene toda persona, es de observancia obligatoria en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés general. Al respecto, de esta Ley resulta trascendente resaltar lo siguiente:

      El artículo 2, en sus fracciones I y IV, prevé que algunas de las finalidades que tiene el derecho a la protección de la salud son las siguientes:

      · El...

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