Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación al anexo del Acuerdo ACT-PUB/25/11/2015.06 mediante el cual se aprueban los Lineamientos de los procedimientos de protección de derechos, de investigación y verificación, y de imposición de sanciones.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/07/10/2020.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL ANEXO DEL ACUERDO ACT-PUB/25/11/2015.06 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN, Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI, 38 y 39, fracciones I, II, IV y VI, 45 a 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 113 a 144 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXIV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 25, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

  2. Que el derecho a la protección de datos personales permite garantizar a los titulares de datos personales la disposición y control que tienen sobre sus datos, así como sobre el uso y destino que se les dé a los mismos.

  3. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez y el veintiuno de diciembre de dos mil once respectivamente, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales, así como faculta a este Instituto para vigilar el cumplimiento de la ley de la materia y la normativa que de ésta emane.

  4. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39, fracciones I, II, IV y VI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Instituto...

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