Acuerdo mediante el cual se aprueba la política pública denominada Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (PlanDAI).
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/28/11/2018.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA PÚBLICA DENOMINADA PLAN NACIONAL DE SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (PLANDAI).
Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2, fracción VII, 42, fracción V y 54, fracciones VII y VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 2, fracción VIII, 21 fracción VII, 29, fracción I, 30, segundo párrafo, 31, fracción XII y 43 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXVI y XXXV, 17, 18, fracciones XIV, XVI, y XXVI, 20, fracciones III y V, 24, fracciones II, V, XI, 29 fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 7, fracción IV y XI del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos; Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite las siguientes:
CONSIDERACIONES
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Que el artículo 54 fracciones VII y VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; e impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural.
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Que el artículo 43 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, , establece que el Instituto, a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezca, podrá...
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