Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes en materia de datos personales, realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
SecciónDECIMA PRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACT-PUB/13/12/2017.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE SEAN PRESENTADOS CON MOTIVO DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE DATOS PERSONALES, REALIZADAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio del referido ordenamiento legal. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo convierten en organismo garante a nivel nacional.

  3. Que, en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el Congreso de la Unión expidió el Decreto que abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  4. Que, el 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Protección de Datos Personales), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, cuyo objeto se establece en el párrafo cuarto, del artículo 1, de la citada ley, que a la letra dice: "establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados".

  5. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, el Pleno del INAI aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

  6. Que de conformidad con el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  7. Que, con lo anterior, el Poder Reformador de la Constitución determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución, no debe estar sometido a un esquema que conlleve la revisión de sus determinaciones; y, por esta razón, sus resoluciones en materia de acceso a la información y de protección de datos personales sobre los asuntos

    jurisdiccionales, no deben estar sujetas a la revisión de este Instituto.

  8. Que para observar lo establecido en la fracción VIII del apartado A, del artículo 6 de la Constitución, resulta necesario fijar el alcance de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del INAI, respecto a los asuntos en materia de protección de datos personales, a la luz de los otros preceptos de la Constitución, de manera que se logre una interpretación congruente con lo establecido en las diversas disposiciones constitucionales que integran dicho sistema.

  9. Que la fracción VIII del apartado A, del artículo 6 y los artículos 94, octavo párrafo, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución, establecen las competencias conferidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a decidir el carácter jurisdiccional o administrativo de los asuntos concernientes con el derecho de protección de datos personales.

  10. Que, la Constitución en la fracción II, apartado A, del artículo 6, establece la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y excepciones que fijen las leyes; así mismo, en el segundo párrafo...

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