Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Fecha de disposición31 Marzo 2015
Fecha de publicación31 Marzo 2015
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o. el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto antes mencionado, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

  3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 establece que los recursos económicos asignados a los entes autónomos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

  4. Que además el artículo 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) tiene entre otras atribuciones, la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación.

  5. Que a la fecha, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el IFAI se rige por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto y el relativo a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFAI.

  6. Que en virtud de lo establecido por el artículo 1o., párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, prevé que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en la Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

  7. Que como consecuencia de lo señalado en el considerando anterior, se llevó a cabo un proceso de integración y consulta con diversas áreas del IFAI a fin de integrar el Reglamento que establece los criterios y procedimientos necesarios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que el Instituto requiere.

  8. Que es necesario que el IFAI cuente con la norma que regule las adquisiciones, arrendamientos y servicios, bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia de los recursos con los que cuenta, para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

  9. Que el presente Reglamento retoma los supuestos señalados por la Constitución y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público adecuándolos a las funciones y atribuciones de los servidores públicos involucrados en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del propio Instituto.

  10. Que el Reglamento define su propio glosario, asimismo se incorporan supuestos de excepción a los procesos de licitación que permiten suscribir contratos, con instituciones académicas, culturales,

    educativas y organizaciones civiles, así como las obras y contenidos editoriales derivados del Comité Editorial, y los productos derivados de los certámenes y convocatorias que emita el Instituto vinculados con la promoción de los derechos de acceso a la información y protección de datos.

  11. Que asimismo, se prevé en el Reglamento la ampliación del monto en la adquisición de bienes y servicios para la operación del Instituto, a efecto de solventar los requerimientos que este necesite para su adquisición oportuna, inmediata o que genere economías, siempre y cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

  12. Que el Reglamento establece el conjunto de responsabilidades del titular de la Dirección General de Administración, entre las que se encuentra la de elaborar las políticas, bases y lineamientos que permitan regular las particularidades de cada proceso de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa.

  13. Que por otra parte, establece la forma en que se integrará el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFAI, involucrando a las áreas requirentes y haciéndolas corresponsables en la toma de decisiones; además de contar con un presidente y un secretario técnico, se incorpora a un Director General por cada Coordinación del Instituto en calidad de vocales, y como asesores al Contralor y al Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, permitiendo que las Unidades Responsables estén al tanto de los procesos de contratación.

  14. Que a su vez contempla la creación de un Sistema Electrónico denominado COMPRAIFAI, el cual contendrá información pública del Instituto sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, que deberá contener como mínimo la siguiente información: el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFAI, Registro de Proveedores, Registro de Proveedores Sancionados; Convocatorias a la Licitación y sus modificaciones; Invitaciones a cuando menos tres proveedores; actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; datos de los contratos y convenios modificatorios; las adjudicaciones directas. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá el único medio electrónico por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

  15. Que el Instituto contará con el Sistema Electrónico denominado COMPRAIFAI, por medio del cual transparentará todas sus operaciones realizadas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el cual entrará en funcionamiento antes de que finalice el mes de diciembre de 2016. En tanto se establezca este sistema, el IFAI seguirá utilizando el sistema CompraNet.

  16. Que el Reglamento fortalece la autonomía y da certidumbre a las acciones del Instituto, ya que define claramente las facultades y atribuciones de la Contraloría en los procedimientos derivados de inconformidades que se promuevan contra las convocatorias, juntas de aclaraciones, actos de apertura, fallos, cancelaciones e incumplimiento en la suscripción de contratos, derivados de las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres proveedores.

  17. Que el Reglamento contempla las estrategias que permiten dar especial énfasis a la transparencia, la simplificación de los procedimientos de contratación y el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto incidiendo en el equilibrio contractual que debe existir entre el IFAI y sus proveedores.

  18. Que en los artículos 15, fracción V y 16, fracción III del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, faculta al Pleno para aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones, además de las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones.

  19. Que además, el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establece en su artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para aprobar los proyectos de Acuerdo que los Comisionados propongan.

  20. Que en términos del artículo 21, fracción II del mismo ordenamiento, la Comisionada Presidente, propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

    Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15 fracciones III y V, 16, fracción III y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto; el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.

    SEGUNDO.- Se Instruye a la Dirección General de Administración para que en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en...

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