Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/09/12/2015.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, fracción VIII el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

  3. Que el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en el Artículo Cuarto Transitorio establece que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la mencionada ley. Asimismo en este mismo decreto se establece el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).

  4. Que el artículo 37, fracción XVI de la LFTAIPG establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, tiene entre otras atribuciones, la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación.

  5. Que el Reglamento Interior del Instituto, en sus artículos 15, fracción V y 16, fracciones II y III, facultan al Pleno para aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones, establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina conforme a los cuales el Instituto ejerza su presupuesto así como las normas que regirán la operación y administración del Instituto y sus reformas o adiciones.

  6. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en su artículo 3, párrafo segundo establece que los entes autónomos, establecerán sus disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos públicos federales que reciben, lo que hace necesario que el INAI cuente con los mismos.

  7. Que el mismo ordenamiento citado en el Considerando anterior, en su artículo 5 señala que la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende la aprobación de sus proyectos de presupuesto, su ejercicio, así como la autorización de adecuaciones y ajustes del mismo.

  8. Que los entes autónomos tienen la obligación de implementar mecanismos que permitan la coordinación, en materia de programación y presupuestación, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo señalado por el artículo 6 de la LFPRH estableciendo unidades de administración responsables del control y la evaluación del gasto.

  9. Que el INAI, tiene la obligación de contar con instrumentos jurídicos que permitan realizar, la programación, presupuestación y ejecución del gasto que garanticen el manejo honesto, eficaz, eficiente, racional y transparente de los recursos con los que se cuenta para cumplir con las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, por lo que se emite el Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de

    Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (el Reglamento), compuesto por cuatro títulos, siete capítulos, trece secciones y noventa y siete artículos.

  10. Que el Reglamento tiene por objeto regular la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto del INAI, provenientes del presupuesto que autoriza la Cámara de Diputados, así como fijar las bases para su utilización siguiendo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y transparencia.

  11. Que el Reglamento permite que las etapas de programación y presupuestación de los anteproyectos, se realicen en apego la estructura programática, a las acciones que promuevan o garanticen el acceso a la información gubernamental y aquellas que promuevan o garanticen la protección de datos personales, estableciendo el procedimiento para realizar los ajustes, las adecuaciones presupuestales y señalando a los servidores públicos responsables de autorizarlas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la LFPRH.

  12. Que el Reglamento permitirá contar con normas que faciliten la integración de los proyectos de presupuesto para que se esté en posibilidades de cumplir con los términos dispuestos en el artículo 30 de la LFPRH.

  13. Que además permitirá que la integración del proyecto de presupuesto esté alineado con la Misión, Visión y Objetivos estratégicos del Instituto, facilitando el seguimiento y la evaluación de los programas que el INAI desarrolle, fortaleciendo el desempeño organizacional y un modelo institucional de servicio público orientado a los resultados.

  14. Que en el multicitado cuerpo normativo se establecen las responsabilidades de los servidores públicos en la presupuestación y ejecución del gasto, a la vez que se otorga a la Contraloría facultades de inspección y vigilancia en su cumplimiento, fomentando el uso racional y transparente de los recursos del INAI.

  15. Que el Reglamento incorpora el Sistema de Evaluación del Desempeño por el cual la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, podrá realizar evaluaciones de los programas y proyectos que el Instituto realice.

  16. Que el Reglamento permite un mejor cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la LFPRH, ya que instruye a las unidades administrativas para que elaboren sus calendarios de presupuesto, los cuales constituirán la base para el control y seguimiento en el ejercicio del gasto considerando las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.

  17. Que mediante el referido Reglamento se implementan mecanismos claros para que las unidades administrativas del Instituto, ejecuten el gasto necesario para el desarrollo de sus funciones, señalando los requisitos necesarios para la comprobación de los mismos.

  18. Que asimismo, establece la obligación de dictaminar los estados financieros del INAI al cierre de cada ejercicio fiscal a través de un despacho de auditores externos, con la finalidad de presentar sus cifras auditadas y definitivas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

  19. Que el Reglamento, fortalece la autonomía y da certidumbre a las acciones del Instituto ya que en se definen las facultades y atribuciones de la Contraloría para verificar si la utilización de los recursos se ha realizado en forma eficiente; así como si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente, y si el desarrollo de las actividades ha cumplido con las disposiciones aplicables.

  20. Que el Reglamento establece la obligación de publicar trimestralmente la información financiera y presupuestal, asimismo dispone que la justificación económica de los proyectos y programas de inversión de los últimos seis años fiscales se debe publicar en la página del Instituto, con lo que se impulsa la rendición de cuentas y coadyuva a las políticas de gobierno abierto, transparentando el destino de los recursos con los que se cuenta.

  21. Que el Reglamento Interior del Instituto, establece en el artículo 15, fracción III, la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.

  22. Que en términos del artículo 20 fracción X y 21 fracción II, del Reglamento Interior del Instituto, la Comisionada Presidente propone al Pleno el Proyecto de Reglamento de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 3, 5, 6, 21, 30 y 60 de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 15, fracción V, 16, fracción III, 20 fracción X y 21 fracción II del Reglamento Interior del Instituto...

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