Acuerdo mediante el cual se aprueba la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/14/09/2016.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  5. Que el INAI es responsable de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

  6. Que a efecto de brindar certeza jurídica sobre los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley General, mediante Acuerdo ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del INAI aprobó el Padrón de Sujetos Obligados del ámbito federal en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se identificó a los sujetos obligados que en el ámbito federal deben cumplir directamente con la Ley General, así como aquellos que cumplirán con las obligaciones previstas en dicha Ley, a través del sujeto obligado o unidad administrativa responsable de coordinar su operación.

  7. Que el padrón de sujetos obligados se actualiza conforme al procedimiento aprobado mediante el mismo acuerdo, ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02, siendo su última actualización el pasado diecisiete de junio del año en curso.

  8. Que la Ley General en su Título Quinto establece el catálogo de las obligaciones de transparencia, entre las que se encuentran aquellas aplicables a todos los sujetos obligados, denominadas obligaciones de transparencia comunes, y las correspondientes únicamente a determinados sujetos obligados, identificadas como obligaciones de transparencia específicas.

  9. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos), publicados en el Diario Oficial de la

    Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

  10. Que en los Lineamientos Técnicos se contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General y asegurar que ésta sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, al tiempo que detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

  11. Que respecto a las obligaciones de transparencia comunes, la Ley General establece en su artículo 70 el catálogo de la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los medios electrónicos correspondientes, todos los sujetos obligados sin excepción alguna, y que se refiere a temas, documentos y políticas que aquellos poseen de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social.

  12. Que en atención a lo señalado en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General y el numeral noveno, fracción I, de los Lineamientos Técnicos, los sujetos obligados del ámbito federal deben remitir a este Instituto la relación de fracciones que les aplican, con el objeto de que éste verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, las obligaciones de transparencia comunes que estarán a su cargo, las cuales se integrarán en la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia", en lo sucesivo Tabla de Aplicabilidad.

  13. Que la relación de fracciones aplicables y no aplicables que los sujetos obligados del ámbito federal remitieron a este Instituto, fue analizada considerando la normativa aplicable y naturaleza jurídica de cada uno de ellos, de modo que pudieran determinarse las obligaciones de transparencia comunes con las que deberán cumplir.

  14. Que respecto a los sujetos obligados que no entregaron su relación de fracciones aplicables, el Instituto llevó a cabo el estudio correspondiente que le permitiera definir las obligaciones de transparencia a su cargo, atendiendo a las facultades, atribuciones, funciones u objeto social, de conformidad con la normativa que les resulta aplicable.

  15. Que para la determinación de la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes, este Instituto consideró las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados.

  16. Que en virtud de que existen obligaciones comunes con equivalencia en alguna obligación específica, se considera que la misma se cumple a través de la información relativa a la obligación específica, por lo que el sujeto obligado deberá publicar únicamente la referencia a dicha situación.

  17. Que para el caso de los fideicomisos y fondos públicos, así como los contratos y mandatos análogos sin estructura que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley General, cumplen con sus obligaciones de transparencia a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación, y toda vez que cuyo objeto, operación y alcances dependen estrictamente del contenido del instrumento jurídico que los sustenta, aunado a que carecen de personal adscrito y de estructura orgánica propia, cuestión que los contrasta de los demás sujetos obligados, sólo les resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 77 de la Ley General, ya que en éstas se contiene la información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que establece la Ley General.

  18. Que para los sujetos obligados que se encuentren en proceso de liquidación, desincorporación, extinción o extintos, se presenta la tabla de aplicabilidad que les permite cumplir con las obligaciones de transparencia que, en su caso, les correspondan, a través del sujeto obligado responsable del proceso de liquidación, desincorporación o extinción. Lo anterior, tomando en cuenta que el proceso por el que pasan este tipo de sujetos obligados es dinámico y diverso, por lo que sujetarlos a una tabla de aplicabilidad específica para cada caso, podría implicar que diversa información que se genere durante dicho proceso, no se haya contemplado como una de las obligaciones de transparencias principales por cumplir.

  19. Que la Tabla de Aplicabilidad compila la información que como obligación de transparencia deberán dar a conocer los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del artículo 70 de la Ley General, por lo que éstos...

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