Acuerdo mediante el cual se aprueban los Criterios mínimos y metodología para el diseño y documentación de Políticas de Acceso a la Información, Transparencia Proactiva y Gobierno Abierto, así como el uso del Catálogo Nacional de Políticas.

Fecha de disposición23 Noviembre 2017
Fecha de publicación23 Noviembre 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACT-PUB/07/11/2017.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS MÍNIMOS Y METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO Y DOCUMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA PROACTIVA Y GOBIERNO ABIERTO, ASÍ COMO EL USO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE POLÍTICAS.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.

  5. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

  6. Que la Reforma Constitucional en materia de transparencia, la publicación de la Ley General y el resto de la normatividad secundaria permiten a México contar con un diseño institucional único en el mundo. Este andamiaje legal le otorga al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (SNT o Sistema), los elementos necesarios para hacer efectivos el ejercicio y la garantía del derecho de acceso a la información en todo el territorio nacional.

  7. Que el gran número y diversidad de instituciones públicas, así como las distintas realidades que coexisten en el territorio nacional, han incidido en la desigualdad en el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información, así como en el alcance y calidad de la transparencia. En este contexto, el reciente incremento de obligaciones en la materia ha dejado en evidencia los bajos niveles de capacidad institucional y las múltiples asimetrías de información derivadas de la escasa comunicación entre los implementadores de políticas y de la débil vinculación de éstos con la sociedad. Como resultado, las políticas públicas se han diseñado de manera aislada y no responden...

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