Acuerdo mediante el cual se aprueban los criterios generales para la instrumentación de medidas compensatorias en el sector público del orden federal, estatal y municipal.

Fecha de disposición23 Enero 2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN EL SECTOR PÚBLICO DEL ORDEN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.

Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 12 y 14, 26 y quinto transitorio de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el Acuerdo mediante el cual se aprueba la metodología de procesamiento para la estrategia de implementación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, tiene dentro de sus atribuciones las de emitir los criterios para la instrumentación de medidas compensatorias de comunicación masiva, así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional de Transparencia establecidas en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Que en el punto número 7 del Orden del Día, de la Sesión Ordinaria de 2017, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 15 de diciembre de dos mil diecisiete, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Dictamen que emite la Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional sobre el Proyecto de Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias en el sector público del orden federal, estatal y municipal, en razón de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias en el sector público del orden federal, estatal y municipal, conforme al Anexo 1 del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-05.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a publicar el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Sistema Nacional de Transparencia, mismos que estarán disponibles para su consulta en el vínculo electrónico siguiente:

http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-05.pdf

De manera adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del Sistema Nacional, a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo (federico.guzman@inai.org.mx).

Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Sesión Ordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el 15 de diciembre del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-05

CRITERIOS GENERALES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN EL SECTOR PÚBLICO DEL ORDEN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.

Capítulo I Artículos 1 a 5

De las disposiciones generales

Objeto

Artículo 1

Los presentes Criterios Generales tienen por objeto establecer los parámetros a través de los cuales cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, tribunales administrativos, fideicomisos y fondos públicos, del orden federal, estatal y municipal, así como partidos políticos podrán instrumentar medidas compensatorias.

Consideraciones

Artículo 2

Además de las consideraciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos de los presentes Criterios Generales se entenderá por:

  1. Criterios Generales: Criterios Generales para la instrumentación de medidas compensatorias en el sector público del orden federal, estatal y municipal;

  2. Imposibilidad de dar a conocer al titular el aviso de privacidad de forma directa: se presenta cuando el responsable no cuenta con los datos personales necesarios que le permitan tener un contacto directo con el titular, ya sea porque no existen en sus archivos, registros, expedientes, bases o sistemas de datos personales, o bien, porque los mismos se encuentran desactualizados, incorrectos, incompletos o inexactos;

  3. Esfuerzos desproporcionados para dar a conocer al titular el aviso de privacidad de forma directa: cuando el número de titulares sea tal, que el hecho de poner a disposición de cada uno de éstos el aviso de privacidad, de manera directa, le implique al responsable un costo excesivo atendiendo a su suficiencia presupuestaria, o comprometa la viabilidad de su presupuesto programado o la realización de sus funciones o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera; o altere de manera significativa aquellas actividades que lleva a cabo cotidianamente en el ejercicio de sus funciones o atribuciones;

  4. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y

  5. Obtención directa de los datos personales: cuando el titular proporciona personalmente sus datos personales a quien representa al responsable o a través de algún medio que permita su entrega directa como podrían ser sistemas o medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, vía telefónica, Internet o cualquier otra tecnología o medio físico.

Ámbito de validez subjetivo

Artículo 3

Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de los presentes Criterios Generales cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, tribunales administrativos, fideicomisos y fondos públicos, del orden federal, estatal y municipal, así como partidos políticos que requieran difundir el aviso de privacidad simplificado a través de medidas compensatorias, con la finalidad de cumplir con el principio de información previsto en el artículo 26 de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales en la materia y demás disposiciones aplicables.

Ámbito de validez objetivo

Artículo 4 Los presentes Criterios Generales serán aplicables a la instrumentación de medidas compensatorias a que se refieren los artículos 3, fracción XIX y 26, último párrafo de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales en la materia y demás disposiciones aplicables.

Ámbito de validez territorial

Artículo 5 Los presentes Criterios Generales serán aplicables en todo el territorio nacional.
Capítulo II Artículos 6 a 12

De los tipos de medidas compensatorias, condiciones para su aplicación y modalidades para su instrumentación

Principio de información

Artículo 6 El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales de la materia y demás disposiciones aplicables.

Cuando sea imposible para el responsable dar a conocer al titular el aviso de privacidad simplificado de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, podrá instrumentar medidas compensatorias de conformidad con lo previsto en los presentes Criterios Generales.

Naturaleza y objeto de las medidas compensatorias

Artículo 7 Las medidas compensatorias son mecanismos alternos para dar a conocer a los titulares el aviso de privacidad simplificado, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros mecanismos de amplio alcance.

Medios para comunicar el aviso de privacidad

Artículo 8

En la instrumentación de medidas compensatorias, el responsable podrá difundir su aviso de privacidad simplificado a través de los siguientes medios masivos de comunicación:

  1. Diario Oficial de la Federación o diarios de circulación nacional;

  2. Diarios o gacetas oficiales de las entidades federativas, o diarios de circulación regional o local, o bien, revistas especializadas;

  3. Página de Internet o cualquier otra plataforma o tecnología oficial del responsable;

  4. Carteles informativos;

  5. Cápsulas informativas radiofónicas, o

  6. Cualquier otro medio alterno de comunicación masivo.

Selección del medio para difundir el aviso de privacidad

Artículo 9 Para seleccionar el o los medios de publicación del aviso de privacidad simplificado, a través de medidas compensatorias, el responsable deberá elegir aquellos que resulten más eficientes, que impliquen menor costo y que permitan abarcar al mayor número posible de titulares.

Adicionalmente a la obligación prevista en el párrafo anterior, el responsable deberá considerar los siguientes factores:

  1. El perfil de los titulares a quienes irán...

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