Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos de los Procedimientos de Protección de Derechos, de Investigación y Verificación, y de Imposición de Sanciones

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/25/11/2015.06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, DE INVESTIGACIÓN Y VERIFICACIÓN, Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

CONSIDERANDO

  1. Que derivado de la reforma constitucional en materia de transparencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, el artículo 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la existencia de un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

  2. Que en términos del artículo Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia", se estableció que en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6 ejercerá las atribuciones correspondientes.

  3. Que el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, señalando esta última los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos.

  4. Que el derecho a la protección de datos personales permite garantizar a los titulares de datos personales la disposición y control que tienen sobre sus datos, así como sobre el uso y destino que se les dé a los mismos.

  5. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez y el veintiuno de diciembre de dos mil once respectivamente, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales, así como faculta a este Instituto para vigilar el cumplimiento de la ley de la materia y la normativa que de esta emane.

  6. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39, fracciones I, II, IV y VI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, este Instituto tiene por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en ésta, y entre sus atribuciones, la de emitir criterios acordes con las disposiciones legales aplicables, así como de conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esa Ley e imponer las sanciones que correspondan frente a violaciones a la misma.

  7. Que, para tal efecto, los Capítulos VII, VIII y IX de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los diversos VIII, IX y X de su Reglamento establecen los procedimientos de protección de derechos, de verificación y de imposición de sanciones con la finalidad de garantizar la protección de los datos personales en posesión de los particulares, regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, asegurar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, y, en su caso, sancionar su incumplimiento.

  8. Que los artículos 45 a 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los diversos 113 a 127 de su Reglamento, establecen el procedimiento de protección de derechos a través del cual este Instituto garantiza el efectivo ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de datos personales reconocidos en favor de los titulares.

  9. Que los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los diversos 128 a 139 de su Reglamento prevén el procedimiento de verificación, el cual tiene como objeto vigilar el cumplimiento de la ley de la materia y de la normatividad que de ésta derive.

  10. Que los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y los diversos 140 a 144 de su Reglamento, disponen que el procedimiento de imposición de sanciones tiene por objeto determinar la sanción que, en su caso, corresponda al advertirse presuntas infracciones a la ley de la materia.

  11. Que el cuatro de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 3, fracción XIII, se estableció el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  12. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone la derogación de cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos establecidos por dicha ley; mientras que el diverso artículo Tercero Transitorio del Decreto de referencia dispone que en tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

  13. Que el primero de julio de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en cuyo considerando 23, inciso f), viñetas segunda y tercera, se establece el cambio de denominación de la Dirección General de Sustanciación y Sanción, y la Dirección General de Verificación, por las de Dirección General de Protección de Derechos y Sanción y Dirección General de Investigación y Verificación, ambas adscritas a la Coordinación de Protección de Datos Personales de este Instituto.

  14. Que con fundamento en los artículos 39, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 5, fracción I, 15, fracciones I, III y XXI, y 20, fracción X, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil catorce, el Pleno de este Instituto es competente para interpretar en el ámbito administrativo el ordenamiento legal inicialmente referido, emitir criterios y recomendaciones para efectos de su funcionamiento y operación, así como aprobar las normas, lineamientos y demás documentos que en materia de

    protección de datos personales resulten necesarios para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto.

  15. Que derivado de la experiencia obtenida como consecuencia del ejercicio de las facultades y atribuciones encomendadas a las diversas unidades administrativas de este Instituto para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, se advirtió la necesidad de emitir un nuevo ordenamiento normativo que desarrolle, informe y precise las formalidades que deberán observarse durante los procedimientos de protección de derechos, de verificación y de imposición de sanciones, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

  16. Que es interés del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su carácter de organismo constitucional autónomo garante del derecho a la protección de datos personales, establecer con claridad los requisitos y formalidades que se deberán cumplir en los procedimientos de protección de derechos, de verificación, y de imposición de sanciones, establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracciones II y VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Séptimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce; 3, fracción XIII, y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince; 1, 3, fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR