Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica como medio de suscripción de documentos

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/11/10/2016.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  5. Que el transitorio Tercero de la LGTAIP dispone que la normatividad, tanto federal como local, en materia de datos personales en posesión de los sujetos obligados, permanecerá vigente en sus respectivos ámbitos de aplicación, en tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados.

  6. Que como organismo constitucional autónomo, el Instituto es responsable de garantizar el derecho humano de acceso a la información, conforme a los principios rectores de los organismos garantes.

  7. Que conforme al cúmulo de facultades que el Poder Reformador previó en el artículo 6o. Constitucional, entre ellas, garantizar el derecho de acceso a la información y determinar su organización interna, el INAI tiene la facultad cuasi-legislativa necesaria para conseguir su fin institucional, lo que implica emitir disposiciones administrativas que conlleven a fortalecer la transparencia y el acceso a la información, tal y como se encuentra dispuesto en el artículo 21, fracción XX de la LFTAIP.

  8. Que en atención al principio de expeditez consagrado en la fracción IV del artículo 6o., apartado A Constitucional, así como en la fracción III del artículo 2 de la LGTAIP, se considera necesario implementar un mecanismo de carácter electrónico a efecto de que la entrega de información o la simple notificación de un acuerdo o resolución derivado de un medio de impugnación en materia de acceso a la información, sea pronta, ágil y expedita.

  9. Que conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LGTAIP, todo procedimiento en materia de

    derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con lo establecido en dicha norma.

  10. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 de la LFTAIP, el Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones correspondientes a los recursos de revisión, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación, lo que obliga a la implementación de procedimientos internos ágiles, para su cumplimiento.

  11. Que de conformidad con los artículos 11, fracciones IX y XIV de la LFTAIP y 24, fracción IX de la LGTAIP, para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto debe fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos, así como promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca al Sistema Nacional.

  12. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la LGTAIP, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) tiene como finalidad, entre otras, coordinar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer los criterios y lineamientos de conformidad con la normatividad aplicable.

  13. Que en razón de lo señalado en el considerando anterior, el SNT emitió el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la...

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