Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 70 A 83 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 69 A 76 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que en el artículo 2 de la Ley General se establecen los objetivos de la misma, entre los que se encuentran el establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; así como establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

  5. Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley General, todo procedimiento en materia de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases que la misma establece.

  6. Que en términos del artículo 7 de la Ley General, el derecho de acceso a la información o la clasificación de la misma, se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Ley General, pudiendo tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

  7. Que el artículo 23 de la Ley General prevé como sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, en el ámbito federal, a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

  8. Que de conformidad con el primer párrafo del artículo Octavo Transitorio de la Ley General, los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia en los términos que establezcan los lineamientos para la implementación de la misma.

  9. Que el trece de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Sistema

    Nacional), emitió los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos); así como los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

  10. Que de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, los sujetos obligados implementarán la carga actualizada de la información, en los términos que establezca el ordenamiento jurídico que, en materia de las Obligaciones de Transparencia establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emita el Sistema Nacional.

  11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos, a partir de su entrada en vigor habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados del ámbito federal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, y en el caso de las fracciones V y VI del artículo 70 de la Ley General, la incorporación de la información será de un año.

  12. Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), la cual de conformidad con el artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  13. Que la Ley Federal establece en el artículo Cuarto Transitorio que para el cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero, el Pleno del Instituto deberá de aprobar en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal, los correspondientes lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados del ámbito federal deberán de cumplirlas.

  14. Que el propio artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal dispone que los procedimientos de verificación de las Obligaciones de Transparencia y de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, podrán ser realizados y presentados hasta que transcurra el plazo a que se refiere el considerando anterior.

  15. Que de igual manera, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal refiere que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en dicha Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

  16. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 35, fracción V de la Ley Federal, el Instituto tiene entre otras atribuciones, la de establecer los lineamientos tendientes a cumplir con los objetivos de dicha Ley.

  17. Que parte del derecho fundamental a la seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 de la Constitución Federal, se salvaguarda cuando las autoridades ajustan su actuar a las disposiciones que regulan su competencia, de tal manera que cualquier afectación a la esfera jurídica de las personas no resulte arbitraria. De esta manera, acorde con la garantía de seguridad jurídica universalmente reconocida, los principios de certeza y objetividad brindan a los particulares la convicción de que la situación que le otorga el derecho no será modificada por una acción de la autoridad, contraria a su esfera de derechos y obligaciones, como expresión de la voluntad soberana, en razón de que sus actos estarán apegados a los criterios que la norma dicta y, por lo tanto, al principio de legalidad, que establece que todo acto de los órganos del Estado debe estar debidamente fundado y motivado en el derecho vigente.

  18. Que en ese tenor y con la finalidad de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a las personas y a los sujetos obligados, resulta imperativo que el Instituto regule de manera específica el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal, así como establecer los plazos precisos de su entrada en vigor.

  19. Que de conformidad con los artículos 90 de la Ley General y 82 de la Ley Federal, el procedimiento

    de la denuncia deberá integrarse por las siguientes etapas:

    1. Presentación de la denuncia ante el Instituto por la falta de cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia;

    2. ...

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