Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la recepción, sustanciación y resolución de los recursos de revisión en materia de datos personales, interpuestos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/29/03/2017.05

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES, INTERPUESTOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

  5. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  6. Que en términos del artículo 1 de la LGPDPPSO se contempla como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.

  7. Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II y VI la LGPDPPSO tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros.

  8. Que de conformidad con el artículo 89, fracciones III y XIX la LGPDPPSO otorga a este Instituto, entre otras, facultades para conocer y resolver los recursos de revisión que interpongan los titulares en el ámbito federal, así como emitir disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece la ley aludida.

  9. Que en el Título Noveno, Capítulos I y II de la LGPDPPSO se establecen las pautas generales para que el Instituto pueda conocer, sustanciar y resolver de los recursos de revisión en materia de datos

    personales que le sean interpuestos como son, de manera enunciativa mas no limitativa: los medios habilitados para que los titulares puedan interponer los recursos de revisión; las reglas de acreditación del titular y, en su caso, de su representante; el reconocimiento de diferentes modalidades de notificaciones que pueden darse dentro del procedimiento; las reglas aplicables al cómputo de plazos que determinan cada etapa que conforma el procedimiento; el señalamiento de las pruebas que se pueden ofrecer; la definición del plazo que tiene todo titular para interponer el recurso de revisión ante el Instituto; el establecimiento de las causales de procedencia del recurso de revisión; el señalamiento del plazo que tiene el Instituto para emitir una resolución; así como las etapas generales que dan vida a la sustanciación del procedimiento.

  10. Que al ser la protección de datos personales un derecho humano, el Instituto, con base en sus atribuciones normativas, ha desarrollado de manera puntual cada una de las reglas generales previstas en la LGPDPPSO para la sustanciación de los recursos de revisión que le sean interpuestos en la materia, con la finalidad de generar certeza y seguridad jurídica ante las partes involucradas en este tipo de procedimientos sobre todas y cada una de las actuaciones realizadas por el Instituto.

  11. Que los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto tienen por objeto establecer el procedimiento para la recepción, tramitación, sustanciación y resolución de los recursos de revisión en materia de datos personales que sean interpuestos ante el Instituto, en el marco de lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

  12. Que los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto se dividen en tres capítulos, a saber: Capítulo I De las disposiciones generales; Capítulo II De la interposición del recurso de revisión y Capítulo III De la sustanciación del recurso de revisión.

  13. Que en el Capítulo I de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto se regulan los siguientes temas: los ámbitos de aplicación subjetivo y objetivo de dicho ordenamiento; los tipos de notificaciones y sus efectos; las reglas generales de las pruebas; el principio de suplencia de la queja y el señalamiento del plazo de resolución de todo recurso de revisión, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

  14. Que en el Capítulo II de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto se regulan los siguientes temas: el plazo de interposición del recurso de revisión; la acreditación del titular, precisando cuando se trata de menores de edad, personas en estado de interdicción o incapacidad declarada por ley y personas vinculadas a fallecidos por razones de hecho o de derecho; las causales de procedencia del recurso de revisión; los requisitos del escrito del recurso de revisión y los documentos que deberán acompañarse al mismo, así como los medios de presentación del recurso de revisión de acuerdo con los términos previstos en la LGPDPPSO.

  15. Que en el Capítulo III de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno de este Instituto se regulan los siguientes temas: la recepción y turno del recurso de revisión al Comisionado ponente; las reglas para la emisión del acuerdo de admisión o prevención y su contenido; la etapa de conciliación precisando los elementos del acta de la audiencia de conciliación y del acuerdo; las reglas generales para el cumplimiento del acuerdo de conciliación; la etapa probatoria destacando reglas relacionadas con el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas que ofrezcan las partes; así como los diversos sentidos en que puede resolver el Instituto, en términos de lo previsto en la LGPDPPSO.

  16. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

  17. Que el artículo 16, fracción VI del Estatuto Orgánico establece la atribución de la Comisionada Presidente de someter a consideración del Pleno proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.

  18. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establece que el Pleno es el órgano superior de

    dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.

  19. Que el artículo 12, fracción V del Estatuto Orgánico establece que corresponde al Pleno del Instituto...

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