Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales.

Fecha de disposición12 Febrero 2018
Fecha de publicación12 Febrero 2018
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/101/2018-03

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES.

Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, 11, 57 y Quinto Transitorio de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y el Acuerdo mediante el cual se aprueba la metodología de procesamiento para la estrategia de implementación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer mediante lineamientos los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transferencia de datos personales, así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional de Transparencia, establecidas en el artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Que en el punto número 5 del Orden del Día, de la Primera Sesión Extraordinaria de 2018, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 23 de enero de dos mil dieciocho, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Acuerdo por el cual se emiten los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho a la portabilidad de datos personales, en razón de lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales conforme al Anexo único del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-03.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a publicar el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismos que estarán disponibles para su consulta en el vínculo electrónico siguiente:

http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-03.pdf

De manera adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo (federico.guzman@inai.org.mx).

Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2018, celebrada el 23 de enero del presente año, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/101/2018-03

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-23/01/2018-03

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS, MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PORTABILIDAD DE DATOS PERSONALES

Capítulo I Artículos 1 a 5

De las disposiciones generales

Objeto

Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, que contengan datos personales, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transmisión de los referidos datos personales para garantizar la portabilidad de los datos personales a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o las legislaciones estatales en la materia.

Definiciones

Artículo 2

Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

  1. Interoperabilidad: Capacidad de los responsables transmisor y receptor para compartir infraestructura y datos personales a través de la conexión de sus respectivos sistemas o plataformas tecnológicas;

  2. Ley General: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

  3. Lineamientos: Lineamientos que establecen los parámetros, modalidades y procedimientos para la portabilidad de datos personales;

  4. Metadatos: Información en un formato estructurado y comúnmente utilizado que describe el contexto, calidad, condición o características de los datos personales;

  5. Portabilidad de datos personales: Prerrogativa del titular a que se refiere el artículo 57 de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales en la materia;

  6. Responsable receptor: Cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, tribunales administrativos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos, del orden federal, estatal o municipal, que recibe directamente del responsable transmisor los datos personales, en un formato estructurado y comúnmente utilizado, a petición del titular;

  7. Responsable transmisor: Cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, tribunales administrativos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos, del orden federal, estatal o municipal, que comunica los datos personales, en un formato estructurado y comúnmente utilizado, a un responsable receptor a petición del titular;

  8. Sistemas automatizados: Conjunto de recursos, software, hardware e infraestructura utilizada para el tratamiento de datos personales, y

  9. Transmisión: Toda comunicación de datos personales realizada entre el responsable transmisor y el responsable receptor, a partir de la portabilidad de datos personales. Tratándose de servicios de

cómputo en la nube, la comunicación de datos personales de un servicio o aplicación de un responsable a otro.

Ámbito de validez subjetivo

Artículo 3

Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos aquella autoridad, dependencia, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, tribunales administrativos, y fideicomisos y fondos públicos, del orden federal, estatal y municipal, y partidos políticos que cuente con sistemas que permitan generar formatos estructurados y comúnmente utilizados para la portabilidad de datos personales, en términos de lo dispuesto en el artículo 6 de los presentes Lineamientos.

Ámbito de validez objetivo

Artículo 4 Los presentes Lineamientos serán aplicables a la portabilidad de datos personales a que se refiere el artículo 57 de la Ley General o los que correspondan en las legislaciones estatales en la materia.

Lo anterior, sin perjuicio de aquella normatividad que tenga por objeto determinar las bases, principios y políticas para integrar servicios digitales en trámites y servicios...

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