Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las personas morales constituidas en Asociación Civil, creadas por los ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente.

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/27/04/2018.08

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES CONSTITUIDAS EN ASOCIACIÓN CIVIL, CREADAS POR LOS CIUDADANOS QUE POSTULEN Y OBTENGAN EL REGISTRO A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción III, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el DOF, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  3. Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.

  4. Que de conformidad con los artículos 41, fracción I, de la Ley General, y 21, fracción I, de la Ley Federal, este Instituto es el facultado para interpretar dichas leyes, en el ámbito de su competencia.

  5. Que el artículo 70 de la Ley General establece las obligaciones de transparencia comunes que deberán cumplir los sujetos obligados, las cuales se determinarán atendiendo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda.

  6. Que los artículos 76 de la Ley General y 68 y 74, de la Ley Federal establecen que los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes previstas en el artículo 70, así como las obligaciones de transparencia...

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