Acuerdo mediante el cual se aprueban las reglas de uso del logotipo del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales.

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/11/05/2018.09

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE USO DEL LOGOTIPO DEL PREMIO DE INNOVACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI o Instituto) y el veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, el Senado de la República tomó protesta a los nuevos Comisionados integrantes del Instituto Carlos Alberto Bonnin Erales y Blanca Lilia Ibarra Cadena.

  3. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que en términos del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de reforma constitucional antes invocado, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ejercerá las atribuciones correspondientes.

  5. Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

  6. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez y el veintiuno de diciembre de dos mil once, respectivamente, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales. Asimismo, faculta a este Instituto para vigilar el cumplimiento de la ley de la materia y la normativa que de ésta emane.

  7. Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en

    Posesión de los Particulares, el Instituto cuenta con atribuciones para difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, para promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en esa ley.

  8. Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete entró en vigor la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la que se establece, entre otros, que quedan derogadas todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por dicha Ley.

  9. Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados contempla como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.

  10. Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de los responsables del sector público federal.

  11. Que el artículo 89, fracción XXIV, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que es atribución del Instituto llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas.

  12. Que el artículo 89, fracción XXX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que es atribución del Instituto cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en dicha Ley y demás normativa aplicable.

  13. Que en ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente, el Instituto, en conjunto con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Asociación Internacional de Profesionales en Privacidad, ha organizado desde el año dos mil dieciséis el Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la...

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