Acuerdo mediante el cual se autoriza la estructura ocupacional del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición12 Febrero 2020
Fecha de publicación12 Febrero 2020
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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ACUERDO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR, COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo quinto y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 4, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, independiente en sus decisiones y funcionamiento;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020), en el segundo párrafo de su artículo 22, dispone que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo plazas eventuales y contratos bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha;

Que el Anexo 23.11.1 del PEF 2020, denominado "LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)", incluido en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2020, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establece lo siguiente:

ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Banda Salarial
(Nivel)
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente
27
104,933
38,067
143,000
Comisionado
26
106,382
35,618
142,000
Coordinador Ejecutivo
25
105,837
35,163
141,000
Titular de Unidad
25
105,060
34,940
140,000
Secretario Técnico del Pleno
25
105,060
34,940
140,000
Coordinador General
25
104,853
34,147
139,000
Director General
23
23
92,939
103,266
31,261
34,734
124,200
138,000
Director General Adjunto
21
22
65,075
84,234
30,570
28,849
95,645
113,083
Investigador
21
22
65,075
84,234
30,570
28,849
95,645
113,083
Director de Área
18
21
34,607
71,909
18,319
24,882
52,926
96,792

Subdirector de Área
16
18
21,605
42,643
12,865
15,325
34,470
57,969
Jefe de Departamento
14
16
14,975
29,644
10,409
11,600
25,383
41,244
Técnico
10
17
6,358
33,636
7,682
16,477
14,041
50,113
Enlace
11
13
8,121
16,162
7,803
8,027
15,923
24,189

Que el Anexo 23.11.3 del PEF 2020, denominado "REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)", incluido en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2020, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establece lo siguiente:

ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)
Nivel Jerárquico : Comisionado (Grado 27)
Remuneración Total
REMUNERACION ANUAL TOTAL NETA (RTA)
1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido 1
764,330
Percepción bruta anual
2,480,330
I. Percepciones ordinarias:
2,480,330
a) Sueldos y salarios:
2,078,185
i) sueldo base
262,134
ii) Compensación garantizada
1,816,051
b) Prestaciones:
402,146
i) Aportaciones de seguridad social
51,428
ii) Ahorro Solidario
16,594
iii) Prima Vacacional
28,863
iv) Aguinaldo (sueldo base)
37,864
v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)
201,784
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
0
vii) Ayuda para despensa
5,691
viii) Vales de despensa
15,108
ix) Seguro de vida institucional
24,315
x) Seguro Colectivo de Retiro
357
xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores
20,142
xii) Seguro de Separación Individualizado
0
xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias:
a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño

Que del análisis realizado por el propio Instituto, se observó que las remuneraciones fijadas por la Cámara de Diputados como parte de los anexos 23.11.1, LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos), y 23.11.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos), no correspondían a las propuestas realizadas por el Instituto, como parte

del proyecto de presupuesto, así como que éstas fueron definidas de manera discrecional, sin contemplar los principios y bases establecidas en el artículo 127 Constitucional. Además, se observa también que dichos importes presentan errores e incongruencias entre éstos.

Que el artículo vigésimo segundo transitorio del propio PEF 2020, establece:

"Vigésimo Segundo. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2020, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto" (énfasis añadido).

Que con base en lo anterior, el Pleno del Instituto, respetando el límite de percepción ordinaria neta mensual establecido para el Presidente del Instituto en el anexo 23.11.1 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos), por $143,000, así como la Remuneración Total Anual Neta establecida para el propio Presidente en el anexo 23.11.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos), por $1,716,000, realizó ajustes a los importes de los conceptos de sueldos y salarios, así como de prestaciones, y sus conceptos individuales, para el diseño de un nuevo tabulador, de conformidad con las atribuciones y criterios establecidos en los artículos 65, fracciones I y II y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el personal del Instituto. Lo anterior, en ejercicio de la autonomía presupuestaria que le concede la Constitución y en plena observancia de los límites establecidos en los anexos 23.11.1 y 23.11.3 del PEF 2020.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el artículo Vigésimo Segundo Transitorio del PEF 2020 y sin que implique consentimiento expreso, tácito o reconocimiento alguno de la validez legal o constitucional del alcance y contenido de las previsiones señaladas en los referidos anexos 23.11.1 y 23.11.3 del PEF 2020, se emitió el "ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR EL QUE SE AJUSTAN LAS PERCEPCIONES Y PRESTACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO, RESPETANDO LOS LÍMITES MÁXIMOS DE PERCEPCIONES Y PRESTACIONES PREVISTOS EN EL ANEXO 23 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020".

Que de conformidad con el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Instituto, atendiendo a su naturaleza jurídica, está facultado para...

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