Acuerdo mediante el cual se autoriza la Estructura Ocupacional del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio fiscal 2021.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ADOLFO CUEVAS TEJA, COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo quinto y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 y 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 4, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, independiente en sus decisiones y funcionamiento;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (PEF 2021), en el segundo párrafo de su artículo 20, dispone que los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo plazas eventuales y contratos bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha;

Que el Anexo 23.11.1 del PEF 2021, denominado "LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)", incluido en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2021, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establece lo siguiente:

ANEXO 23.11 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)

Tipo de personal
Banda Salarial
(Nivel)
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción
Ordinaria Total
(En efectivo y en
especie)
Mínimo Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente

27

104,780

38,464

143,244
Comisionado

26

103,970

38,272

142,242
Coordinador Ejecutivo

25

103,499

37,742

141,240
Titular de Unidad

25

102,747

37,491

140,239
Secretario Técnico del Pleno

25

102,747

37,491

140,239
Coordinador General

25

102,553

36,684

139,237

Director General
23 23
91,269
101,410
33,143
36,825
124,412
138,235
Director General Adjunto
21 22
65,075
84,234
25,546
31,507
90,621
115,740
Investigador
21 22
65,075
84,234
25,546
31,507
90,621
115,740
Director de Área
18 21
34,607
71,909
15,156
27,135
49,764
99,045
Subdirector de Área
16 18
21,605
42,643
10,588
16,649
32,192
59,293
Jefe de Departamento
14 16
14,975
29,644
8,576
12,585
23,551
42,229
Técnico
10 17
6,358
33,636
6,237
17,625
12,595
51,261
Enlace
11 13
8,121
16,162
6,371
8,618
14,492
24,780

Que el Anexo 23.11.3 del PEF 2021, denominado "REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)", incluido en el Anexo 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del PEF 2021, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, establece lo siguiente:

ANEXO 23.11.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)

Nivel Jerárquico : Comisionado (Grado 27)
Remuneración Total
REMUNERACION ANUAL TOTAL NETA (RTA)
1,718,926
Impuesto sobre la renta retenido 1
725,287
Percepción bruta anual
2,444,213
I. Percepciones ordinarias:
2,444,213
a) Sueldos y salarios:
1,964,099
i) sueldo base
247,744
ii) Compensación garantizada
1,716,356
b) Prestaciones:
480,114
i) Aportaciones de seguridad social
49,908
ii) Ahorro Solidario
16,104
iii) Prima Vacacional
27,279
iv) Aguinaldo (sueldo base)
35,786
v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)
190,706
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
0
vii) Ayuda para despensa
5,378
viii) Vales de despensa
14,278
ix) Seguro de vida institucional
27,498
x) Seguro Colectivo de Retiro
337
xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores
20,030
xii) Seguro de Separación Individualizado
0
xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
92,809
II. Percepciones extraordinarias:
a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño

Que del análisis realizado por el propio Instituto, se observa que las remuneraciones fijadas por la Cámara de Diputados como parte de los anexos 23.11.1, LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos), y 23.11.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos), no corresponden a las propuestas realizadas por el Instituto, como parte del proyecto de presupuesto, así como que éstas fueron definidas de manera discrecional, sin contemplar los principios y bases establecidas en el artículo 127 Constitucional.

Además, se observa también que dichos importes presentan errores e incongruencias entre éstos.

Que el primer párrafo del artículo Vigésimo Primero Transitorio del propio PEF 2021, establece:

"Vigésimo Primero. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2021, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto.

..." (énfasis añadido).

Que con base en lo anterior, el Pleno del Instituto, respetando el límite de percepción ordinaria neta mensual establecido para el Presidente del Instituto en el anexo 23.11.1 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos), por $143,244, así como la Remuneración Total Anual Neta establecida para el propio Presidente en el anexo 23.11.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos), por $1,718,926, realizó ajustes a los importes de los conceptos de sueldos y salarios, así como de prestaciones, y sus conceptos individuales, para el diseño de un nuevo tabulador, de conformidad con las atribuciones y criterios establecidos en los artículos 65, fracciones I y II y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el personal del Instituto. Lo anterior, en ejercicio de la autonomía presupuestaria que le concede la Constitución y en plena observancia de los límites establecidos en los anexos 23.11.1 y 23.11.3 del PEF 2021.

Por todo lo antes expuesto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el primer párrafo del artículo Vigésimo Primero Transitorio del PEF 2021, y sin que implique consentimiento expreso, tácito o reconocimiento alguno de la validez legal o constitucional del alcance y contenido de las previsiones señaladas en los referidos anexos 23.11.1 y 23.11.3 del PEF 2021, emitió el "ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR EL QUE SE AJUSTAN LAS PERCEPCIONES Y PRESTACIONES DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO, RESPETANDO LOS LÍMITES MÁXIMOS DE PERCEPCIONES Y PRESTACIONES PREVISTOS EN EL ANEXO 23 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021"

Que de conformidad con el artículo 5, fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y...

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