Acuerdo mediante el cual el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones designa a los servidores públicos que participarán en el Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en Telecomunicaciones y Radiodifusión a que se refiere el Capítulo IV de los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Fecha de disposición25 Abril 2017
Fecha de publicación25 Abril 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DESIGNA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPARÁN EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE ACREDITACIÓN DE PERITOS EN TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO IV DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. El 20 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), que tienen por objeto establecer los requisitos, el procedimiento y plazos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

    Los Lineamientos, de conformidad con lo dispuesto en su lineamiento PRIMERO Transitorio, entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 21 de abril de 2017.

  2. El lineamiento QUINTO de los Lineamientos, dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), presidirá y coordinará el Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en telecomunicaciones y radiodifusión (en lo sucesivo, el "Comité Consultivo").

  3. El lineamiento SEXTO de los Lineamientos prevé que el Comisionado Presidente del Instituto designará al Presidente y al Secretario Técnico del Comité Consultivo, así como a sus respectivos (dos) suplentes, cargos que serán ocupados por servidores públicos del mismo Instituto que cuenten con título y cédula profesional, de preferencia, en alguna carrera de ingeniería en materia de telecomunicaciones.

  4. El lineamiento CUARTO Transitorio de los Lineamientos, dispone que dicha designación se efectuará dentro de los 60 días naturales contados a partir de la publicación de los multicitados Lineamientos en el DOF, es decir, el 21 de abril de 2017.

    En atención a los antecedentes anteriores y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto y su Comisionado Presidente. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros...

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