Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.

Fecha de disposición23 Octubre 2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 9, fracción XIII, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y Tercero Transitorio del "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se reforma, entre otros, el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que es una Ley de orden público y observancia general en todo territorio nacional, y tiene por objeto, entre otros, regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva;

Que de conformidad con el artículo 9, fracción XIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene la facultad de establecer una Plataforma Digital Nacional que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a ellos, y para ello, en términos del artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá emitir las bases para el funcionamiento de dicha Plataforma Digital Nacional;

Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, proponen fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la sociedad de la información y del conocimiento, lo cual permitirá el desarrollo de la modernización del gobierno y la mejora de los servicios y bienes públicos;

Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporó como una de las líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional la de "Emitir disposiciones para la generación de soluciones tecnológicas orientadas a la transformación gubernamental", la cual será implementada por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;

Que las Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2018, en relación con lo determinado en el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, establece los mecanismos de identificación digital que servirán como parte del mecanismo de control de acceso para los servicios digitales, así como los medios que otorguen seguridad técnica y certeza jurídica en la ejecución de dichos mecanismos;

Que el Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, reconoce que en la actualidad es imprescindible utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones en los servicios públicos, como una herramienta esencial para mejorar la calidad de dichos servicios y como un mecanismo de interacción con los ciudadanos, y determina las bases, principios y políticas que deberán observar las dependencias y entidades para la integración de los procesos relacionados con servicios digitales, así como para compartir y reutilizar plataformas y sistemas de información, a fin de incrementar la eficacia operativa de la Administración Pública Federal, con el fin de evitar la duplicidad de información, así como el retraso e incremento en el costo de los trámites y servicios públicos, y

Que con la finalidad de establecer las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, el Comité Coordinador, en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2018, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL ANÁLISIS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL Y LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

PRIMERO. Se emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional para ser considerado por las instancias y autoridades correspondientes como parte de las acciones de diseño, creación, implementación y operación de la Plataforma Digital Nacional.

SEGUNDO. Se aprueban las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, que se agregan al presente Acuerdo como Anexo Segundo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción a dar seguimiento a la consecución de los objetos del Análisis y las Bases e informar al Comité Coordinador al respecto.

CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que publique el presente Acuerdo, así como su Anexo Segundo, en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ANEXOS

PRIMERO. Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional, mismo que puede ser consultado en: http://sna.org.mx/wp-content/uploads/2018/09/6.8-An%C3%A1lisis-para-la-Implementaci%C3%B3n-y-Operaci%C3%B3n-de-la-PDN.pdf y/o www.dof.gob.mx/2018/SESNA/Analisis-para-la-Implementacion-y-Operacion-de-la-PDN.pdf

SEGUNDO. Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.

Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2018.- Con fundamento en los artículos 35, fracciones I y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 18, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, certifico que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 13 de septiembre de 2018, aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra del Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Dr. Alfonso Pérez Daza, el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL ANÁLISIS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL Y LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL".

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2018.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.

ANEXO SEGUNDO

BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO

Artículo 1

Las presentes bases tienen por objeto establecer las directrices para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y los sistemas que la conforman, que garanticen la interoperabilidad, interconexión, estabilidad, uso y seguridad de la información integrada en la Plataforma; promoviendo la homologación de procesos, estandarización de datos y la simplicidad del uso para los usuarios; teniendo en cuenta en todo momento los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; que permitan cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción y las instituciones que lo conforman.

Artículo 2 Las presentes bases son de observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas y entidades con atribuciones, facultades u obligaciones en relación con la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 3

Para los efectos de las presentes bases, se entenderá por:

  1. Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información a todas las personas y entidades para el cumplimiento de sus atribuciones, facultades u obligaciones, o para el ejercicio de sus derechos reconocidos por la normativa aplicable;

  2. Administración: Proveer servicios materiales y técnicos para el soporte y mantenimiento de la Plataforma Digital Nacional y cualquiera de sus sistemas;

  3. Autenticación: Proceso a través del cual se realiza la confirmación de la identidad de un usuario de recursos...

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