Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción.

Fecha de disposición25 Febrero 2020
Fecha de publicación25 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION

ACUERDO mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción. Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Con fundamento en los artículos 113, fracciones I y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, segundo párrafo, 8 y 9, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y CONSIDERANDO Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se reformó, entre otros, el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; Que el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que, para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana; Que la fracción III, inciso b) del artículo 113 constitucional, dispone que corresponde al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, norma jurídica de ...

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