Acuerdo mediante el cual se crea el Comité de Ingresos Consulares y se dan a conocer las reglas generales de operación para el ejercicio de los recursos asociados a los programas y actividades de protección a mexicanos en el exterior y prestación de servicios consulares

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 65 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4 y 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 7 y 8 A de su Reglamento; y, 7, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en su artículo 5 establece las funciones de las Oficinas Consulares, en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a través de sus agentes diplomáticos, el impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes;

Que para el cumplimiento de dichas funciones, el Estado mexicano cuenta con 148 oficinas consulares distribuidas a lo largo del mundo;

Que en razón de que los distintos Presupuestos de Egresos de la Federación no han contemplado asignación alguna para el sostenimiento de la red consular mexicana, los gastos de operación de ésta son sufragados con los recursos obtenidos por el pago de derechos derivados de la prestación de servicios consulares;

Que la Ley del Servicio Exterior Mexicano señala que los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos prestados por cualquier representación consular, deben destinarse previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores para cubrir los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan: Programa de repatriación de personas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público;

Que en cumplimiento a dicho mandato, la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con la estructura programática necesaria para la identificación de los ingresos consulares y, a través de la cual se destinan los mismos para la realización de las actividades de protección a mexicanos en el exterior y la prestación de servicios consulares;

Que los recursos de dicho programa presupuestario deben ser ejercidos en estricto apego a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es decir, bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados;

Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recae en la titularidad de la Oficialía Mayor o equivalente la coordinación de las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público; y, en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, recae la facultad de emitir la autorizaciones en materia presupuestaria;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores instituyó el Grupo de Trabajo de Ingresos Consulares, órgano colegiado conformado por los Titulares de las Direcciones Generales de Servicios Consulares; de Protección a Mexicanos en el Exterior; Programación, Organización y Presupuesto; Tecnologías de la Información e Innovación; Servicio Exterior y Recursos Humanos, y Bienes Inmuebles y Recursos Materiales;

Que en el seno de dicho órgano colegiado se elaboran y revisan los programas y actividades a los que se destinarán los recursos recibidos por servicios prestados por las representaciones consulares de México en el extranjero.

Que a efecto de dar cumplimiento a lo anterior y habiendo obtenido la opinión favorable del Órgano Interno

de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE INGRESOS CONSULARES Y SE DAN A CONOCER LAS REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASOCIADOS A LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN A MEXICANOS EN EL EXTERIOR Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONSULARES

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Comité de Ingresos Consulares y el establecimiento de sus reglas generales de operación a que deberá sujetarse el ejercicio de los recursos obtenidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, mediante los cuales se atienden los programas y actividades de protección a mexicanos en el exterior, y de prestación de servicios consulares; lo anterior, con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEFINICIONES

Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Comité: al Comité de Ingresos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  2. DGBIRM: a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  3. ...

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