Acuerdo mediante el cual se da a conocer el horario de atención al público en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.

ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 16 y 30, fracciones I, y IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 59 fracciones I, V y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en el artículo 16 y 30 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en adelante el Consejo, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión. La presidenta del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables; ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del Consejo.

SEGUNDO.- El artículo 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, estipula serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades: administrar y representar legalmente a la entidad; tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno.

TERCERO.- El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estipula que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario...

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