Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, correspondientes a carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada y congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que dicha medida fue establecida a fin de coadyuvar a estabilizar el mercado al evitar la carencia en el abasto y la afectación de la economía por el incremento en los precios de dichos productos, como resultado de la oferta nacional insuficiente.

Que la suspensión de beneficios comerciales a los Estados Unidos de América (EE.UU.) en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), eliminando los aranceles preferenciales vigentes a la importación de diversos productos originarios de ese país, independientemente del país de procedencia, establecidos en el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones posteriores, y la modificación de aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente por lo que respecta a la importación de diversas mercancías originarias de los EE.UU., independientemente de su país de procedencia, implican el cobro de aranceles a la carne de cerdo originaria de EE.UU. que se importe a México.

Que de acuerdo con el análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Sistema de Información Arancelaría Vía Internet de la Secretaría de Economía, entre 2010 y 2017, EE.UU. representó el 89.2% de las importaciones de carne de cerdo de México y...

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