Acuerdo mediante el cual se da a conocer el domicilio del módulo de atención ciudadana para el trámite de la Clave nica de Registro de Población (CURP) de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, de conformidad con los artículos 3 fracciones I y XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9 fracciones I, III, X, XV, y 22 fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDOS
Que es obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
Que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal, así como el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país, y de los nacionales que residan en el extranjero.
Que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
Que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es la instancia responsable de realizar las actualizaciones a los datos personales contenidos en la constancia de la Clave Única de Registro de Población, que se derivan de la verificación y validación del documento probatorio de identidad con la institución emisora que corresponda, en términos de la normatividad aplicable; así como de los procedimientos de alta, modificación o corrección, baja, consulta e impresión de la Clave Única de Registro de Población que solicite la población, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DEL MÓDULO DE ATENCIÓN CIUDADANA PARA EL...
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