Acuerdo mediante el cual se da a conocer la liga de internet en donde puede consultarse el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaria del Trabajo y Previsión Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA DE INTERNET EN DONDE PUEDE CONSULTARSE EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 22, fracciones I, II, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y en cumplimiento a lo instruido por la Junta de Gobierno, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Que con motivo de la reforma constitucional de febrero de 2017, el Decreto de reforma a la Ley Federal de Trabajo del 1º de mayo de 2019 y la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del 6 de enero de 2020, se crea el organismo público descentralizado de la administración pública federal denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Centro contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme a lo establecido por los párrafos segundo y tercero de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, de la Constitución y los artículos 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo; y que, además será competente para registrar a nivel nacional todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; y
CONSIDERANDO
Que el 29 de julio de 2020, el Pleno Senado de la República, designó al Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; encargado de sentar las bases de la democracia, justicia y transparencia sindical;
Que el 07 de agosto de 2020, se llevó a cabo la Primera Sesión de la Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y...
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