Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general el cambio de domicilio de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Edición | Matutina |
Emisor | Comision Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o y 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 151 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; Primero, Segundo y Cuarto del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la cual es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada;
Que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene por objeto ejercer las atribuciones previstas en su Decreto de creación y las que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos;
Que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, y a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consultas de expedientes, notificaciones y diligencias;
Que en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, como sujeto obligado de ésta, debe establecer una oficina para su Unidad de Transparencia y difundir su domicilio;
Que resulta necesario el cambio de domicilio de las oficinas de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que actualmente se ubican en Calle Versalles 49, pisos 3 y 9, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba