Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2015 |
Emisor | PETROLEOS MEXICANOS |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Exploración y Producción, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción.
Se REFORMAN los artículos 3, fracción IV; 4, fracciones I, VII, XII, XIII, XVII y XVIII; 8; 9, fracción X; 10, fracciones V y VII; 14; 15; 16; 17; 19; 20; 21; 23; 29; 30; 32, en su encabezado y la fracción II; 33; 34; la denominación del Capítulo Primero del Título Tercero; 37; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Primero del Título Tercero; 40, en su encabezado y las fracciones I, XII, XXIII y XXVIII; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título Tercero; 44, en su encabezado y las fracciones XXI, XXXIII y XLIII; 46, fracción I, y numeral 1, la fracción II, numerales 9, inciso d) y 10, en su encabezado y los incisos a), b), c) y d), y la fracción III, numeral 3, inciso b); las denominaciones del Capítulo Segundo del Título Cuarto, y de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Cuarto; 47, en su encabezado y las fracciones X y XI; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título Cuarto; 48, en su encabezado; 54, fracción I; 55, fracciones II, III, IV y VI; 56, fracción II; 57, fracciones II, III, IV y VI; 58, fracción IV; 59, fracción II; 60, fracción II; 61, fracciones II, III, IV y IX; 62, fracción IV; 63, fracción II; 64, en su encabezado y la fracción II; 65, fracciones II, III, IV y IX; 66, fracción II; 67, fracción II; 68, fracciones II, III, IV y IX; 69, fracción IV; 70, fracción II; 71, fracción II; 72, fracción I; 73, fracciones I y IV; 74, en su encabezado; 79, fracción II; 85, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI; 88; la denominación de la Sección Décima Primera del Capítulo Tercero del Título Cuarto; 90; 91; 92; 93; 94, fracciones IV y V; 95, fracciones I, II, III y IV; 96, fracciones III, IV y V; 97, fracciones I, II, IV y VI; 102, fracciones II y III; 107, fracciones II y III; 111, fracciones V, VII y VIII; 113 en su encabezado y las fracciones I, VI, VIII, IX y X; 126, incisos a) y c), y Transitorio Décimo, párrafo segundo; se ADICIONAN los artículos 4, fracción X BIS; 10, fracciones V BIS y VII BIS; 23 BIS; 44, último párrafo; 46, fracción I, numeral 3, con sus incisos a), b) y c), la fracción II, numeral 11, incisos d), e) y f), y la fracción III, numeral 2, inciso d); 47, fracciones XII y XIII; la Sección Cuarta del Capítulo Segundo del Título Cuarto; 53 BIS; 53 TER; 53 QUÁTER; 53 QUINQUIES; 57, fracción VII BIS; 61, fracción VII BIS; 65, fracción VII BIS; 68, fracción VII BIS; 93 BIS; 94, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; 96, fracciones VI y VII; 97 BIS; 97 TER; 97 QUÁTER; 107, fracción IV; 110 BIS; 111, fracciones IX y X; 113, fracción XI; y el Transitorio Décimo Primero, y se DEROGAN los artículos 9, fracción IX; 10, fracción l; 46, fracción II, numerales 3, inciso h), 6, incisos d) y e), 9, inciso e), 10, incisos e) y f) y 12, y la fracción III, numeral 1, inciso d); 89; la Sección Décima Tercera del Capítulo Tercero del Título Cuarto con sus artículos 98; 99; 100; 102, fracción IV, y 106, del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a III. ...
IV. Llevar a cabo la perforación, terminación y reparación de pozos, así como la ejecución y administración de los servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero;
V. a XIX. ...
Artículo 4. ...
I. Activos: A los Activos de Exploración Aguas Profundas, de Exploración Aguas Someras, de Exploración Áreas Terrestres, de Exploración No Convencional, de Producción Cantarell, de Producción Ku-Maloob-Zaap, de Producción Abkatun-Pol-Chuc, de Producción Litoral de Tabasco-Tsimin-Xux, de Producción Lakach-Kunah-Piklis, de Producción Ayatsil-Tekel-Utsil, de Producción Macuspana-Muspac, de Producción Samaria-Luna, de Producción Bellota-Jujo, de Producción Cinco Presidentes, de Producción Poza Rica-Altamira, de Producción Aceite Terciario del Golfo, de Producción Tampico-Misantla, de Producción Burgos y de Producción de Gas Veracruz;
II. a VI. ...
VII. Activos de Producción Áreas Terrestres: Corresponde a los campos otorgados para su explotación, ubicados en áreas terrestres, integrados por el Activo de Producción Macuspana-Muspac, Activo de Producción Samaria-Luna, Activo de Producción Bellota-Jujo, Activo de Producción Cinco Presidentes y Activo de Producción Poza Rica-Altamira;
VIII. a X. ...
X BIS. Administrador de Activo: Lo será el servidor público designado titular de cada uno de los Activos de Pemex Exploración y Producción, con nivel equivalente a Gerente;
XI. ...
XII. Cadena de Valor: A las actividades de evaluación del potencial petrolero, de incorporación de reservas, de caracterización inicial y delimitación de yacimientos, de desarrollo de campos, de explotación de yacimientos y de manejo y comercialización de Hidrocarburos;
XIII. Comité de Dirección: Es el órgano colegiado integrado por el Director de Desarrollo y Producción, el Director de Recursos, Reservas y Asociaciones y el Director de Exploración, y será presidido por quien ocupe el cargo de Director Ejecutivo;
XIV. a XVI. ...
XVII. Director Ejecutivo: El servidor público que sea designado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos para presidir el Comité de Dirección, de entre el Director de Desarrollo y Producción, el Director de Recursos, Reservas y Asociaciones o el Director de Exploración;
XVIII. Directores: El Director de Desarrollo y Producción, el Director de Recursos, Reservas y Asociaciones y el Director de Exploración;
XIX. a XLVIII. ...
Artículo 8. El Consejo de Administración contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes serán designados por el propio Consejo y asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. La propuesta de designación del Secretario corresponderá al Presidente y la del Prosecretario al Comité de Dirección.
El Secretario será suplido en sus ausencias por el Prosecretario.
Artículo 9. ...
I. a VIII. ...
IX. Se deroga.
X. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración, y
XI. ...
Artículo 10.
Le corresponderán al Prosecretario las funciones siguientes:
I. Se deroga.
II. a IV. ...
V. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo de Administración;
V BIS. Difundir en Pemex Exploración y Producción los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, así como darles seguimiento y rendir el informe correspondiente en las sesiones;
VI. ...
VII. Apoyar en la administración del Portal del Consejo de Administración, en relación con la sección correspondiente a Pemex Exploración y Producción;
VII BIS. Ordenar la protocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran, así como la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos asuntos que resulten conducentes;
VIII. a X. ...
Artículo 14. Cuando la urgencia o importancia de algún asunto lo requiera, el Presidente por propia iniciativa, o a petición del Comité de Dirección o cuando menos dos Consejeros, podrán instruir al Secretario para que convoque a una sesión extraordinaria.
Artículo 15. Las sesiones deberán convocarse con una anticipación que no podrá ser menor a siete días hábiles de la fecha de la sesión para las sesiones ordinarias y de cuatro días hábiles para las extraordinarias.
Artículo 16. La convocatoria, así como la documentación correspondiente, será enviada a los Consejeros e invitados vía electrónica, o a través del Portal del Consejo o por escrito y deberá indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión.
El proyecto del orden del día deberá circularse entre los Consejeros, con dos días hábiles de anticipación a la emisión de la convocatoria, a efecto de que puedan realizar comentarios y sugerencias.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información:
I. El proyecto de orden del día;
II. La documentación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día, la cual deberá ser puntual y considerar solamente los elementos indispensables para la toma de decisiones;
La documentación soporte deberá incluir los acuerdos de aprobación u opinión, según corresponda, de las instancias previas necesarias, conforme a la normatividad aplicable;
En caso de que se genere información superveniente relacionada con temas del orden del día de una sesión, distinta a las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, la misma se podrá hacer llegar a los Consejeros con una anticipación no menor a dos días hábiles al día de la sesión, en caso de sesiones ordinarias, y de un día hábil, para sesiones extraordinarias;
III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del día;
IV. El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que contendrá:
a) Las acciones a seguir, incluyendo un apartado especial para los compromisos adoptados por la Administración en cada sesión del Consejo de Administración;
b) El responsable dentro de la Administración a nivel de Director Corporativo o Comité de Dirección de la Empresa Productiva Subsidiaria o Director General de la empresa filial;
c) Fecha tentativa para su cumplimiento, y
d) El avance del mismo.
V. El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en...
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