Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos.

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 5o. primer párrafo, 6o. fracciones I, II, XXVII, XLVIII y LXXI, 105, 106, 151 fracción II, 160, 161 fracciones I, II y IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2o. fracción X, 5o., 103, 111 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. primer párrafo, 2o., 343, 344, 346 y 349 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2o. Apartado D fracción VII, 5o. fracción XXII, 44 y 45 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1o., 3o., 11 fracción XVIII, 14 fracción XXI y 16 fracciones I y X del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016.

CONSIDERANDO

Que los convenios, acuerdos y tratados de libre comercio suscritos con otros países, propician la implementación de las medidas necesarias para garantizar el libre intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, en cumplimiento de los requisitos nacionales e internacionales establecidos;

Que en virtud del incremento de la movilización de animales, sus productos y subproductos, así como de personas, propiciado por la apertura comercial entre los países, se ha vuelto inminente el riesgo de que las plagas y enfermedades exóticas de los animales prevalecientes en otras regiones, puedan introducirse y diseminarse en nuestro país amenazando en forma potencial a la ganadería y acuacultura nacional;

Que México es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la cual apoya los esfuerzos de los Países Miembros en la prevención de la propagación de enfermedades transfronterizas importantes, por medio de la información transparente y oportuna de la situación de las enfermedades y plagas incluidas en la lista de este Organismo internacional, para garantizar el comercio seguro de animales terrestres y acuáticos, así como de sus productos y subproductos;

Que de conformidad con el Código Sanitario de los Animales Terrestres y Acuáticos de la OIE, todo País Miembro debe notificar la detección del agente patógeno de una enfermedad de la lista de esta Organización, lo cual apoya los esfuerzos para evitar su introducción y propagación en los animales terrestres, acuáticos y, en caso de enfermedades zoonóticas, a las personas;

Que el territorio nacional es libre de varias enfermedades y plagas de los animales denominadas exóticas que tienen impacto negativo para la producción del sector pecuario, acuícola y pesquero; tiene la presencia de enfermedades o plagas endémicas transmisibles en los animales e importantes desde el punto de vista zoosanitario, socioeconómico y de salud pública, y, por ser de diagnóstico diferencial con alguna enfermedad o plaga exótica, son de reporte obligatorio inmediato;

Que es necesario monitorear de manera mensual la tendencia y distribución de enfermedades y plagas endémicas en México para identificar cambios en su comportamiento epidemiológico;

Que el 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, que abrogó el diverso Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2007;

Que conforme al artículo 344 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene la atribución de dar a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la lista actualizada de enfermedades y plagas endémicas y exóticas de notificación obligatoria en el territorio mexicano.

Que en términos del artículo citado en el párrafo anterior, la mencionada lista de enfermedades y plagas endémicas y exóticas de notificación obligatoria es susceptible de actualizarse ante la aparición o erradicación de una enfermedad o plaga de los animales, de interés sanitario, epidemiológico y enfermedades zoonóticas.

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y de conformidad

con la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establecer las bases para prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales terrestres y acuáticos, mediante la Vigilancia Epidemiológica, el Dispositivo Nacional de Sanidad Animal y el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS EXOTICAS Y ENDEMICAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE LOS ANIMALES TERRESTRES Y ACUATICOS.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las enfermedades y plagas de los animales terrestres y acuáticos, que deben ser notificadas al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incluyendo a los animales de vida silvestre, mediante el establecimiento de una Lista.

Artículo 2

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores, médicos veterinarios responsables autorizados y médicos veterinarios oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal; importadores de las mercancías que ingresen al país; Unidades de Verificación; Organismos de Certificación; Laboratorios de Pruebas; Terceros Especialistas Autorizados; Organismos Auxiliares de Sanidad Animal; así como los agentes involucrados, que sospechen, detecten o tengan la evidencia de la existencia de algún evento de notificación obligatoria.

Artículo 3

La aplicación del presente Acuerdo corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 4

Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones consideradas en la Ley Federal de Sanidad Animal, el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca, se aplicarán las definiciones y acrónimos siguientes:

  1. Lista: Lista de Enfermedades y Plagas, Exóticas y Endémicas de los Animales Terrestres y Acuáticos, de Notificación Obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

  3. SIVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

De las características de la Lista

Artículo 5

Las enfermedades y plagas se agruparán por las especies animales susceptibles a ellas y se subdividirán, conforme a los criterios que se...

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