ACUERDO mediante el cual se declara Zona Especial de Desarrollo Controlado a los asentamientos humanos Cooperativa Miguel Gaona, Milpa de Cedro y Cedro Chico, Delegación Alvaro Obregón, D.F.

EdiciónMatutina
EmisorDepartamento del Distrito Federal

ACUERDO mediante el cual se declara Zona Especial de Desarrollo Controlado a los asentamientos humanos Cooperativa Miguel Gaona, Milpa de Cedro y Cedro Chico, Delegación Alvaro Obregón, D.F.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO CONTROLADO Y SE APRUEBA LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DENOMINADOS: COOPERATIVA MIGUEL GAONA, MILPA DE CEDRO Y CEDRO CHICO, DE LA DELEGACION ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 28, 32, 33, 36, 37 fracciones II y IV, 38, 42, 44, 45, 46 y 48 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1o., 9o. y 21 de la Ley de Planeación; 1o., 3o., 13, 14, 19 fracciones XIX, 20 fracciones I, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones I y V, 5o., 6o. fracciones I, II, III, IV, V, VI, XIII y XIV, 7o., 8o., 9o., 13, 14, 15, 18, 41, 43, 44, 46, 48, 53, 54 y 89 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1o., 3o., fracciones III, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 23 y 25 del Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal, y el Acuerdo de fecha 31 de julio de 1990 del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal. CONSIDERANDO Que las acciones para determinar los destinos, usos y reservas de tierras, aguas y bosques son inherentes a la utilidad pública y al interés social. Que con base en el Acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal, de fecha 31 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto del mismo año, se delegan facultades al Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica del Departamento del Distrito Federal para emitir acuerdos y ordenar el desarrollo urbano en el Distrito Federal. Que el Acuerdo 027 del 9 de noviembre de 1987 señala que corresponde a la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural emitir políticas y lineamientos, así como la administración y control del Area de Conservación Ecológica a que se refiere el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 1987-1988, y la relativa de la Declaratoria que determina la línea limítrofe entre el Area de Desarrollo Urbano y el Area de Conservación Ecológica. Que el Acuerdo emitido por el ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal el 4 de marzo de 1993, delegó facultades en el Vocal Ejecutivo de la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural para realizar los estudios, proyectos y trabajos técnicos en materia de modificaciones al uso del suelo en el Area de Conservación Ecológica del Distrito Federal, agotando con ello los requisitos de procedimiento y proponiendo con el expediente técnico a esta Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica el acuerdo de estilo. Que la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal faculta al Departamento del Distrito Federal para declarar las zonas en que se constituyan reservas o deban estar sujetas a características especiales de desarrollo, así como los espacios dedicados a la conservación y al mejoramiento del medio ambiente. Que el Programa General del Plan Director es un instrumento normativo que deriva de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para llevar a cabo el proceso de ordenamiento territorial del propio Distrito Federal, ya que su finalidad se encamina a integrar en un todo coherente y armónico las políticas, objetivos, estrategias, programas y acciones que de él se deriven. Que el Programa General del Plan Director de Desarrollo Urbano del Distrito Federal tiene entre otros objetivos establecer los usos, reservas y destinos del suelo en zonas que se encuentran dentro de su perímetro, para lograr un equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los asentamientos y controlar el crecimiento poblacional en las zonas donde se ubiquen, buscando limitarlos en cuanto al crecimiento para regular las actuales tendencias de conurbación de las zonas colindantes con el área urbana de la Ciudad de México. Que el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Alvaro Obregón, Distrito Federal, determina la mejor combinación de usos para el aprovechamiento del suelo en sus áreas y predios, y para el mejor logro de estos propósitos de planeación y zonificación urbana se hace necesario el establecimiento de programas de mejoramiento como es el caso de los asentamientos humanos Cooperativa Miguel Gaona, Milpa de Cedro y Cedro Chico, de la Delegación citada. Que son acciones de gran importancia en la planeación urbana de la mencionada zona, la regeneración y mejoramiento de las áreas que no cuentan con todos los servicios; la conservación de reservas para el futuro crecimiento poblacional, y la determinación de las áreas que por sus características forestales requieran ser conservadas delimitando el área y actualizando la zonificación secundaria de aprovechamiento habitacional. Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica, la Delegación Alvaro Obregón y la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural, los asentamientos humanos citados presentan características especiales para el desarrollo de usos y la preservación de áreas arboladas, así como para la construcción de vivienda unifamiliar y la instalación de equipamiento y servicios básicos. Que los asentamientos humanos ubicados en Cooperativa Miguel Gaona, Milpa de Cedro y Cedro Chico de la Delegación Alvaro Obregón, se establecieron en el Area de Conservación Ecológica sin ningún control ni planeación, afectando con ello tierras cuyos usos fueron en algún tiempo agrícola de temporal y forestal. Que esto trajo como consecuencia un crecimiento anárquico de la zona, la depredación de sus elementos naturales, la ocupación de áreas destinadas a cultivo agrícola y zona forestal y la disminución de las funciones que realizan las unidades ambientales. Que las razones de beneficio social que motivan el presente Acuerdo son principalmente: establecer un uso del suelo acorde con las características de la zona y su población residente; dar las posibilidades normativas que permitan la regularización de la tenencia de la tierra y de las construcciones existentes, de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el...

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