Acuerdo mediante el cual se deja sin efectos el Acuerdo ACT-PUB/26/ 04/2017.04 y se aprueba la Modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el 17 de enero de 2017.

Fecha de disposición17 Enero 2017
Fecha de publicación11 Septiembre 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/09/08/2017.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO ACT-PUB/26/04/2017.04 Y SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE ENERO DE 2017.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; entrando en vigor el día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida LGTAIP. Con ella el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  4. Que asimismo el Congreso de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.

  5. Que el párrafo segundo del artículo 25 de la citada LFTAIP dispone que el Instituto deberá contar con un Sistema de Servicio Profesional, otorgando un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento para que el Instituto expida su Estatuto Orgánico y los Lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la referida Ley.

  6. Que con fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), entrando en vigor el día siguiente de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo Primero Transitorio del citado Estatuto.

  7. Que por su parte, con fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis el Pleno del Instituto aprobó mediante el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.13 los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, los cuales integran el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer el marco normativo y procedimental para la adecuada planeación organización, desarrollo y coordinación de la gestión del personal que ocupe un puesto del Servicio Profesional así como aquellos de libre designación.

  8. Que de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de los citados Lineamientos, la Dirección General de Administración llevó a cabo una revisión integral de las funciones desempeñadas por las

    unidades administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto, con objeto de identificar aquellos puestos que continuarían siendo parte del Servicio Profesional o, que en su caso, pasarían a ser de libre designación, la cual fue presentada al Pleno y aprobada mediante el Acuerdo ACT-PUB/26/04/2017.04.

  9. Que en cumplimiento al resolutivo Segundo del Acuerdo referido en el considerando precedente, dicha unidad administrativa presentó al Pleno en sesión de fecha siete de junio del año en curso, el proyecto de modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tomándose nota del mismo como punto siete del orden del día de la sesión.

  10. Que los documentos referidos en los considerandos octavo y noveno del presente Acuerdo fueron elaborados a partir de un ejercicio de identificación en torno a la naturaleza de las funciones realizadas por cada una de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto para el debido cumplimiento de las obligaciones y facultades conferidas al INAI, derivadas de la reforma Constitucional en materia de transparencia, así como de la misión, visión, objetivos estratégicos y la matriz de indicadores de resultados 2017, permitiendo con ello distinguir las unidades cuyas funciones son de carácter sustantivo toda vez que su operación tiene un impacto directo en la razón de ser del INAI, frente a aquellas otras que de manera transversal brindan el apoyo necesario para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos, y por lo tanto realizan funciones adjetivas.

    En esta tesitura la propuesta presentada con respecto a los puestos que debían formar parte del Servicio Profesional en el Instituto tuvo como eje rector la identificación y distinción del tipo de funciones desempeñadas por cada una de las unidades administrativas, sin perder de vista su adscripción, así como la necesidad de contar con equipos de trabajo basados en la confianza y en la especialización de los conocimientos requeridos.

    Tomando en consideración lo antes expuesto, dicha propuesta planteó una distribución en torno a la integración de los puestos susceptibles de formar parte del Servicio Profesional, lo cual en términos cuantitativos se tradujo en lo siguiente:

    Estructura Orgánica
    (puestos)
    Miembros del Servicio
    Profesional
    Personal de Libre Designación
    709
    366
    (51.6%)
    343
    (48.4%)
  11. Que derivado del análisis realizado a los documentos denominados "Revisión integral de las funciones desempeñadas por las unidades administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto" y "Proyecto de modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación", se considera necesario dotar al Instituto de un Servicio Profesional más robusto e incluyente, que permita reforzar los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y mérito en los procesos de selección de los mejores candidatos, así como de ingreso y movilidad de los mismos, además de incrementar los niveles de eficiencia y eficacia rumbo a la profesionalización y desarrollo de los servidores públicos del Instituto, encaminados a la consecución de los fines...

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