Acuerdo mediante el cual se delega en el Subdirector General de Administración y Finanzas la facultad de autorizar el dictamen de procedencia de las contrataciones respecto de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera a que hace referencia el último párrafo del artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Fecha de publicación05 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE CULTURA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Televisión Metropolitana S.A. de C.V.- Canal 22.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS LA FACULTAD DE AUTORIZAR EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA DE LAS CONTRATACIONES RESPECTO DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA A QUE HACE REFERENCIA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

PEDRO MIGUEL COTA TIRADO, Director General de Televisión Metropolitana S.A. de C.V. (CANAL 22), con fundamento en los artículos 59 fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; MHL.1.4. del Manual de Organización de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., y

CONSIDERANDO

Que la fracción V, del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, prevé como facultad de los directores generales de las entidades tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

Que la fracción XIV, del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, prevé como facultades de los directores generales de las entidades las que se señalen en otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae dicho ordenamiento;

Que el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que los titulares de las entidades, con el objeto de garantizar que la conducción de éstas se sustente en criterios de eficiencia, eficacia y productividad, y de alcanzar las metas y objetivos de los programas institucionales respectivos deberán cumplir con las disposiciones aplicables;

Que el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone que el titular de la entidad podrá delegar la función de autorizar el dictamen de procedencia de las contrataciones respecto de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera, en aquel servidor público, que en ningún caso tendrá nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades, Subdirector General en el caso concreto de Televisión Metropolitana S.A. de C.V.

Que el numeral MHL.1.4. del Manual de Organización de Televisión...

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