Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 7, fracción XVIII, 8, fracción II, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 8, primer párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO

Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN

Artículo Primero.-

Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican:

I. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos y de Operación de Hidrocarburos; así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 30, apartado A y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de los siguientes sujetos y entidades:

a) Personas físicas o morales, que por sí o a través de consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

b) Personas físicas, cuya actividad sea el reconocimiento y exploración superficial, la exploración o la extracción de hidrocarburos, referidas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;

c) Personas físicas, con respecto a cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y exploración superficial y a la exploración o la extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;

d) El Banco de México como institución fiduciaria del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

e) Personas físicas o morales, que por sí o a través de consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

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