Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer párrafo y fracción XVII, y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO

Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero

Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican:

  1. En el Administrador General de Hidrocarburos:

    1. Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles;

    2. Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles;

    3. Integrar, dirigir y mantener actualizado el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio;

    4. Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura del registro del padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    5. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, únicamente por lo que se refiere a la inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles, y

    6. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.

  2. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos, de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos, de lo Contencioso de Hidrocarburos y de Operación de Hidrocarburos; así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 30, apartado A y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de los siguientes sujetos y entidades:

    1. Personas físicas o morales, que por sí o a través de consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

    2. Personas físicas, cuya actividad sea el reconocimiento y exploración superficial, la exploración o la

      extracción de hidrocarburos, referidas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;

    3. Personas físicas, con respecto a cualquier otro régimen, disposición, término o...

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