Acuerdo mediante el cual se delegan a diversos servidores públicos de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor las atribuciones que se indican, a la vez que se abroga Acuerdo similar publicado el 30 de diciembre de 2015.

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación13 Mayo 2019
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del C. Procurador.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUBPROCURADURÍA DE TELECOMUNICACIONES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN, A LA VEZ QUE SE ABROGA ACUERDO SIMILAR PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 20, 22, 24 y 27, fracciones III, VIII, IX y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3, 4, 6, 8, fracción III y 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 3, fracción III BIS, 13 QUÁTER, 13 QUINTUS, 13 SEXTUS y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que, entre otras atribuciones, tiene la de promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que en términos del artículo 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, con oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, en los términos que señalen los reglamentos y su estatuto.

Que en términos del artículo 27, fracciones I y VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la representación legal de la Procuraduría corresponde al Procurador Federal del Consumidor, quien para tal fin, así como para la atención, trámite y resolución de los asuntos que competan a ésta, podrá delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 17, último párrafo, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, dispone que el Procurador podrá determinar que servidores públicos subalternos a los Directores Generales puedan también ejercer algunas de las atribuciones a que se refiere dicho artículo. Por lo que para tal efecto, emitirá los acuerdos que correspondan, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 24 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, reforma por la que se crea la Subprocuraduría de Telecomunicaciones y sus Direcciones Generales de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones; de Procedimientos y Análisis Publicitario de Telecomunicaciones y de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones.

Que el día 7 de septiembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, en las que se les confieren atribuciones a las direcciones generales citadas.

Que...

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