Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 632,127.066 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa Rancho Nuevo, en los municipios de Soto La Marina y Aldama, Estado de Tamaulipas, para uso de protección de la tortuga marina.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 632,127.066 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa Rancho Nuevo, en los Municipios de Soto La Marina y Aldama, Estado de Tamaulipas, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. SARANNUEVO/001/01/16, hojas de la 1 a la 18 de 18, de fecha agosto de 2017, que cumple con las delimitaciones oficiales con claves No. DD/TAMP/2005/02 y No. DD/TAMP/2006/01, de fechas enero y marzo de 2006, respectivamente, elaboradas ambas a escala 1:2,000, basadas en un sistema de coordenadas UTM, zona 14, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 38/TAMPS/2013 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1986, se determinaron como zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, repoblación, desarrollo y control, de las diversas especies de tortuga marina, los lugares en que anida y desova dicha especie, entre los que se encuentra la playa de Rancho Nuevo, Estado de Tamaulipas, con una longitud de 17.6 kilómetros, situada entre los paralelos Norte 23°18'10" N97°45'40"W y Sur 23°10'00" N97°45'30"W, dentro de la cual queda comprendida la zona federal marítimo terrestre descrita en el considerando que antecede.

Que por acuerdo publicado el 16 de julio de 2002, en el Diario Oficial de la Federación, se determinó como área natural protegida, con la categoría de santuarios, a las zonas de reserva y sitios de refugio para la protección, conservación, repoblación, desarrollo y control de las diversas especies de tortuga marina, ubicada, entre otros, en el Estado de Tamaulipas identificadas en el Decreto publicado en el citado Órgano Informativo Oficial, el 29 de octubre de 1986, a que se refiere el considerando precedente.

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 24 de septiembre de 2012, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando primero del presente, para uso de protección de la tortuga marina en los términos establecidos en el decreto y el acuerdo mencionados en los considerandos segundo y tercero del presente.

Que mediante oficios No. 115/12 de fecha 18 de abril de 2012, del Ayuntamiento de Aldama y No. 381/2012 de fecha 16 de octubre de 2012, del Ayuntamiento de Soto La Marina, ambos del Estado de Tamaulipas, emitieron constancias que acreditan la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-7/18 de fecha 22 enero de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-177/18 de fecha 22 de marzo de 2018, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO

Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 632,127.066 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en playa Rancho Nuevo, en los Municipios de Soto La Marina y Aldama, Estado de Tamaulipas, para uso de protección de la tortuga marina, en los términos establecidos en el decreto y el acuerdo aludidos en los considerandos segundo y tercero del presente, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:

Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre 1

V
COORDENADAS
X
Y
PM1
626638.069
2550457.944
PM2
626679.482
2550457.550
PM3
626728.439
2550439.780
PM4
626767.604
2550455.696
PM5
626796.299
2550478.286
PM6
626807.884
2550476.652
PM7
626824.780
2550485.541
PM8
626822.951
2550530.443
PM9
626819.342
2550583.291
PM10
626816.405
2550657.456
PM11
626813.337
2550724.327
PM12
626807.509
2550803.763
PM13
626806.868
2550869.656
PM14
626804.640
2550955.559
PM15
626806.513
2551037.459
PM16
626807.030
2551132.210
PM17
626806.774
2551212.824
PM18
626808.579
2551296.399
PM19
626809.494
2551350.106
PM20
626813.442
2551410.441
PM21
626814.481
2551470.256
PM22
626814.706
2551540.213
PM23
626815.186
2551654.235
PM24
626809.687
2551729.531
PM25
626807.911
2551815.973
PM26
626806.959
2551875.407
PM27
626803.814
2551933.173
PM28
626802.029
2551991.485
PM29
626800.605
2552051.373
PM30
626797.024
2552121.387
PM31
626793.820
2552182.674
PM32
626792.792
2552239.846
PM33
626789.765
2552299.344
PM34
626786.834
2552361.588
PM35
626785.599
2552424.450
PM36
626782.812
2552470.962
PM37
626778.113
2552536.066
PM38
626776.593
2552571.501
PM39
626773.844
2552630.407
PM40
626771.777
2552666.800
PM41
626769.617
2552725.313
PM42
626767.017
2552767.589
PM43
626765.596
2552819.760
PM44
626762.165
2552881.212
PM45
626759.799
2552934.408
PM46
626756.499
2552978.199
PM47
626754.762
2553038.761

PM48
626750.914
2553113.088
PM49
626753.294
2553163.802
PM50
626753.992
2553226.258
PM51
626750.213
2553283.324
PM52
626745.381
2553348.401
PM53
626741.886
2553396.804
PM54
626741.405
2553443.684
PM55
626742.339
2553491.270
PM56
626732.856
2553567.494
PM57
626727.885
2553619.118
PM58
626723.982
2553686.805
PM59
626717.923
2553763.331
PM60
626713.780
2553813.265
PM61
626710.938
2553865.125
PM62
626707.072
2553925.247
PM63
626703.079
2553977.248
PM64
626701.176
2554039.981
PM65
626699.291
2554085.022
PM66
626697.765
2554141.181
PM67
626696.492
2554179.675
PM68
626694.656
2554228.262
PM69
626691.975
2554277.275
PM70
626689.328
2554332.122
PM71
626689.339
2554386.952
PM72
626689.351
2554445.547
PM73
626687.284
2554534.073
PM74
626686.028
2554580.402
PM75
626684.989
2554628.781
PM76
626685.260
2554679.845
PM77
626682.882
2554742.731
PM78
626680.585
2554794.760
PM79
626678.680
2554856.443
PM80
626677.821
2554894.375
PM81
626672.797
2554943.822
PM82
626669.853
2555001.547
PM83
626666.891
2555055.322
PM84
626664.787
2555100.403
PM85
626662.230
2555144.909
PM86
626659.731
2555221.395
PM87
626655.848
2555283.951
PM88
626655.195
2555324.743
PM89
626652.620
2555379.576
PM90
626651.547
2555417.671
PM91
626649.125
2555478.090
PM92
626647.983
2555518.436
PM93
626645.202
2555569.174
PM94
626644.676
2555617.306
PM95
626642.514
2555666.236
PM96
626642.111
2555710.747
PM97
626641.100
2555752.179
PM98
626640.977
2555794.240
PM99
626637.750
2555848.344
PM100
626634.822
2555901.539
PM101
626633.6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR