Acuerdo mediante el cual se determina comunicar a los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la forma en que, de considerarlo necesario, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días hábiles e inhábiles para efectos de atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/06/07/2016.03

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA COMUNICAR A LOS SUJETOS OBLIGADOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA FORMA EN QUE, DE CONSIDERARLO NECESARIO, HAGAN DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ORGANISMO GARANTE SU CALENDARIO DE DÍAS HÁBILES E INHÁBILES PARA EFECTOS DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su naturaleza jurídica bajo la denominación de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo constitucional garante a nivel nacional.

  4. Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  5. Que el Reglamento Interior del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establece en sus artículos 3, fracciones II y IV; 5, fracción I; 6; 7; 14 y 15, fracciones I, VI y XXII que el Pleno es el órgano máximo de dirección y decisión, mismo que tomará sus decisiones y desarrollará las funciones de manera colegiada, y será la autoridad frente a los Comisionados; que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno y podrá delegarlas en órganos, unidades administrativas y servidores públicos, y que le corresponde ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución y demás ordenamientos legales.

  6. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08 el Pleno del INAI aprobó los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública (en adelante Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de dos mil dieciséis, en los que se establecen las reglas para la recepción, procesamiento, trámite de las solicitudes de acceso a la información, que formulen los particulares, así como en su resolución, notificación y la entrega de la información, con excepción de las solicitudes en materia de protección de datos personales.

  7. Que con fundamento en el artículo 4o. de la LFTAIP y el numeral Segundo, fracción IX de los Lineamientos, se indica que se entiende por días hábiles todos los días del año, menos sábados, domingos, y aquéllos señalados en el acuerdo anual que emita el Instituto.

  8. Que el artículo 44 del Reglamento Interior establece que en los casos no previstos en dicho ordenamiento serán resueltos por acuerdo del Pleno, por lo cual es que este Instituto considera necesario emitir el presente instrumento con el objeto de brindar certeza a la ciudadanía y a los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, respecto del calendario de días inhábiles para la tramitación y

    atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales.

  9. Que por lo expuesto este Instituto advierte que si bien es cierto los Lineamientos establecen lo que debe entenderse por días hábiles para la tramitación de solicitudes de acceso a la información, también lo es que los sujetos obligados referidos en el Considerando inmediato anterior, cuentan con atribuciones legales suficientes para establecer su propio calendario de días hábiles e inhábiles, mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales que atienden, razón por la cual, en su caso, deberán hacer del conocimiento del INAI dicho calendario, a efecto de que se realicen los ajustes correspondientes en los diferentes sistemas de procesamiento, recepción y tramitación de solicitudes de acceso a la información con que cuenta este Instituto.

    Lo anterior, tomando en consideración que el INAI recibió peticiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional Electoral, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Autónoma Chapingo y la Universidad Autónoma Agraria "Antonio Narro", a través de las cuales requirieron, en el marco de su respectiva autonomía, se les reconociera sus calendarios de días hábiles e inhábiles, a efecto de que se realizaran los ajustes correspondientes en los sistemas informáticos a cargo del Instituto, específicamente por cuanto hace al cómputo de plazos de atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales.

  10. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información y datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a comunicar al INAI su calendario de días inhábiles, lo hagan del conocimiento del público en general en el medio de difusión oficial con el que cuenten, así como en su portal de Internet.

  11. Que el tres de febrero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/20/01/2016.04, mediante el cual se aprobó el Calendario Oficial de días inhábiles del INAI.

  12. Que por las razones antes señaladas, el presente Acuerdo resulta aplicable a los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, respecto del calendario de días inhábiles para la tramitación y atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales, en lo relativo a los días hábiles para la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información, en sustitución de los días inhábiles establecidos por el Pleno del Instituto en el citado Acuerdo ACT-PUB/20/01/2016.04.

  13. Que por lo que hace a los procedimientos y medios de impugnación que conoce el INAI, la suspensión de términos se realizará conforme a lo previsto en el Acuerdo ACT-PUB/20/01/2016.04.

  14. Que los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, en caso de considerar necesario que se ajusten los cómputos de plazos correspondientes a las solicitudes de acceso a la información y datos personales, deberán hacer del conocimiento del INAI su calendario de días hábiles e inhábiles, mismo que será utilizado para hacer las adecuaciones correspondientes en el sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia. En caso de no hacerlo, se entenderá que están a lo dispuesto en el calendario de días inhábiles del INAI que apruebe el Pleno del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción XI del Reglamento Interior.

  15. Que los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, contarán con un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les comunique el presente Acuerdo para que, de considerarlo necesario, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días hábiles e inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el numeral Décimo Segundo de los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimiento, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante, aprobados por el Pleno del INAI mediante acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.07, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil dieciséis.

  16. Que en...

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